REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002137
ASUNTO : XP01-P-2010-002137
AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 21-08-2010, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Juan Carlos Barletta, encontrándose de guardia y en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado RAFAEL ANTONIO MORILLO, de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando de Apure. Lugar donde nació en fecha 14/10/1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio Escolta, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.246.264, residenciado en el Periférico Sur, calle principal, diagonal a la Licorería Unión, Casa en constricción, hijo de Cipriana Del Carmen Morillo (v), numero de teléfono 0416-2143712. Precalificando esta representación fiscal la conducta del ciudadano en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Elena Hernández Rondón, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 21-08-2.010, presentado por el Abg. Juan Carlos Barletta, Fiscal Primero del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… esta Representación Fiscal tuvo conocimiento mediante actuaciones policiales…Agentes del Comando General de Policía,…de la aprehensión preventiva del ciudadano RAFAEL ANTONIO MORILLO,…por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ RONDON MARIA ELENA…
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ RONDON MARIA ELENA, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: … expuso la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa, tipificó los hechos señalados al ciudadano RAFAEL ANTONIO MORILLO, de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando de Apure. Lugar donde nació en fecha 14/10/1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio Escolta, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.246.264, residenciado en el Periférico Sur, calle principal, diagonal a la Licorería Unión, Casa en constricción, hijo de Cipriana Del Carmen Morillo (v), numero de teléfono 0416-2143712. Precalificando esta representación fiscal la conducta del ciudadano en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Elena Hernández Rondón. En virtud de ello. Solicitando la aprehensión en flagrancia y el procedimiento especial de conformidad a los establecido en el artículos 93 y 94 ejusdem, Solcito medida de protección de conformidad a lo establecido en el artículo 87. 5, 6, concatenado con el artículo 92, numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y medida de presentación cada 30 días de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal .
El Juez antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; asimismo le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. Luego el juez interrogó al imputado acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: RAFAEL ANTONIO MORILLO, de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando de Apure. Lugar donde nació en fecha 14/10/1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio Escolta, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.246.264, residenciado en el Periférico Sur, calle principal, diagonal a la Licorería Unión, Casa en constricción, hijo de Cipriana Del Carmen Morillo (v), numero de teléfono 0416-2143712., quien manifestó que: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”.
Luego le fue concedida la palabra a la defensa, quien manifestó: “vistas la actuaciones y oídas la exposición del fiscal solicito que el ministerio público le haga la devolución de la moto al ciudadano imputado de autos, por cuanto no aporta ninguna relación con la investigación del hecho asimismo solicito se le otorgue libertad sin restricciones.
Siendo así las cosas, y visto que el delito precalificado por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así que lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado RAFAEL ANTONIO MORILLO, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.246.264..-Así se decide.-
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano: RAFAEL ANTONIO MORILLO, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.246.264, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ RONDON MARIA ELENA.-Así se decide.-
CUARTO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 93 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en vista de encontrarnos en la etapa de investigación, además de faltar diligencias por realizar, se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejudem, en la causa seguida al ciudadano RAFAEL ANTONIO MORILLO, de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando de Apure. Lugar donde nació en fecha 14/10/1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio Escolta, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.246.264, residenciado en el Periférico Sur, calle principal, diagonal a la Licorería Unión, Casa en constricción, hijo de Cipriana Del Carmen Morillo (v), numero de teléfono 0416-2143712. la presunta comisión del delito de Violencia Física, prevista y sancionado en el articulo 42 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA HERNÁNDEZ RONDÓN. Por lo cual se niega la solicitud de la defensa de que no sea aplicada la aprehensión en flagrancia.
QUINTO: Se ordena que el ciudadano RAFAEL ANTONIO MORILLO, debe cumplir con las Medidas de Protección y seguridad en la cual se decreta prohibición de acercamiento a la victima, a su lugar de estudio, trabajo o residencia, de conformidad el articulo 87 numeral 5 y 6, se le prohíbe al agresor de realizar de por si o por tercera personas actos de intimidación y acoso a la ciudadana MARIA ELENA HERNÁNDEZ RONDÓN, para asegurar la presencia del imputado, este tribunal de conformidad en lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal , de cumplir medida de presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo. En cuanto a la solicitud del numeral primero del articulo 87 ibidem, es necesario que acudan al Ministerio Del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero, ubicado en el centro comercial Las Maravillas de esta ciudad. Se acuerda oficiar a la directora para que el imputado y la victima reciban charlas en ese centro…
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado RAFAEL ANTONIO MORILLO, de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando de Apure. Lugar donde nació en fecha 14/10/1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio Escolta, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.246.264, residenciado en el Periférico Sur, calle principal, diagonal a la Licorería Unión, Casa en constricción, hijo de Cipriana Del Carmen Morillo (v), numero de teléfono 0416-2143712. Precalificando esta representación fiscal la conducta del ciudadano en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Elena Hernández Rondón ; de conformidad a lo establecido en los artículos 93, 94 87.1.5.6.de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Yosmar Rosales.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Yosmar Rosales.-
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