REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002138
ASUNTO : XP01-P-2010-002138
AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.-
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 21-08-2.010, con motivo del ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Juan Carlos Barletta, encontrándose de guardia, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en el cual presenta al imputado BLADIMIR EDIXON BOLIVAR LAY, titular de la cédula de identidad N° V- 18.506.403, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELIS JOJHANNAS BOLIVAR DE VILLARROEL, por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 21-08-2.010, presentado por el Abg. Juan Carlos Barletta, Fiscal Primero del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal, encontrándose de guardia,… recibió…procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas,...de la aprehensión en flagrancia del ciudadano BOLIVAR LAY BALDIMIR EDIXON,…el cual se encuentra imputado por la comisión de uno de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima: YELIS JHOJHANNAS BOLIVAR DE VILLARROEL…
…Asimismo El Ministerio publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación de uno de los delitos tipificados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA…
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELIS JHOJHANNAS BOLIVAR DE VILLARROEL, en el desarrollo de la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico: “…expuso la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa, tipificó los hechos señalados al ciudadano BLADIMIR EDIXON BOLIVAR LAY, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 23 años de edad, nacido en fecha 20/07/1987, soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Monte Bello, calle principal, detrás de la alcabala vieja Casa S/n de color azul con puertas blancas, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.506.403, telefono: 0248 – 6862724. Precalificando esta representación fiscal la conducta del ciudadano en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELIS JOJHANNAS BOLIVAR DE VILLARROEL.. En virtud de ello. Solicitando la aprehensión en flagrancia y el procedimiento especial de conformidad a los establecido en el artículos 93 y 94 ejusdem, Solcito medida de protección de conformidad a lo establecido en el artículo 87. 5, 6, concatenado con el artículo 92, numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y medida de presentación cada 30 días de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; asimismo le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. El juez instruyó al alguacil conducir fuera de la sala a uno de los imputados, permaneciendo dentro de la misma uno solo de ellos. Luego el juez interrogó al imputado acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: BLADIMIR EDIXON BOLIVAR LAY, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 23 años de edad, nacido en fecha 20/07/1987, soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Monte Bello, calle principal, detrás de la alcabala vieja Casa S/n de color azul con puertas blancas, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.506.403, teléfono: 0248 – 68627243712., quien manifestó que: “Yo me voy a salir de la casa, porque ella todo el tiempo llega borracha, ella vivía en San Maria de Ipire, no se porque se vino, lo que quiero es que me pague la puerta y la ventana que yo puse. ES TODO”.
De Seguidas le fue concedido el derecho de palabra a la victima, quien expone: “esto viene desde el momento en que el hizo su vida con su concubina, por esa casa nos las dejo mi mama cuando murió, somos tres hermanos, estoy durmiendo mal, tengo unos morochos, mientras el duerme fresco en mi cuarto, porque mi hermana tiene que llegar a otra casa, teniendo esa. Es todo.
Luego le fue concedida la palabra a la defensa, quien manifestó: “vistas la actuaciones y oídas la exposición del fiscal solicito se le otorgue libertad sin restricciones.
Siendo así las cosas, y visto que el delito precalificado por la Representación Fiscal, este juzgadora considera que no se encuentran satisfechos de manera concurrente los supuestos del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de ello, lo mas ajustado a derecho es otorgar MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD al imputado: BLADIMIR EDIXON BOLIVAR LAY.-Así se decide.-
TERCERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 93 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en vista de encontrarnos en la etapa de investigación, además de faltar diligencias por realizar, se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejudem, en la causa seguida al BLADIMIR EDIXON BOLIVAR LAY, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 23 años de edad, nacido en fecha 20/07/1987, soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Monte Bello, calle principal, detrás de la alcabala vieja Casa S/n de color azul con puertas blancas, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.506.403, teléfono: 0248 – 6862724, prevista y sancionado en el articulo 42 de la ley especial, en perjuicio de la ciudadana YELIS JOJHANNAS BOLIVAR DE VILLARROEL.. Por lo cual se niega la solicitud de la defensa de que no sea aplicada la aprehensión en flagrancia
CUARTO: Se ordena que el ciudadano BLADIMIR EDIXON BOLIVAR LAY, Se decreta prohibición de acercamiento a la victima, a su lugar de estudio, trabajo o residencia, de conformidad al articulo 87 numeral 5 y 6, se le prohíbe al agresor de realizar de por si o por tercera personas actos de intimidación y acoso a la ciudadana YELIS JOJHANNAS BOLIVAR DE VILLARROEL. Para asegurar la presencia del imputado, este tribunal de conformidad en lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de cumplir medida de presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo. En cuanto a la solicitud del numeral primero del articulo 87 ibidem, es necesario que acudan al Ministerio Del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero, ubicado en el centro comercial Las Maravillas de esta ciudad.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD en contra del imputado BLADIMIR EDIXON BOLIVAR LAY, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 23 años de edad, nacido en fecha 20/07/1987, soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Monte Bello, calle principal, detrás de la alcabala vieja Casa S/n de color azul con puertas blancas, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° V- 18.506.403, telefono: 0248 – 6862724. Precalificando esta representación fiscal la conducta del ciudadano en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELIS JOJHANNAS BOLIVAR DE VILLARROEL, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 93, 94, 87.5.6 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Yosmar Rosales.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Yosmar Rosales.-
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