REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002139
ASUNTO : XP01-P-2010-002139
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 11-08-2010, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos GAITAN PERALES CARLOS GABRIEL, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 18 años de edad, nacido en fecha 20/05/1992 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.248.437, residenciado en el barrio Carinagua Sucre, segunda calle, casa 41-81, diagonal la cancha, en esta ciudad hijo de padre desconocido y de Yamileth Gaitan, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO Y LICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 21-08-2.010, presentado por el Abg. Juan Carlos Barletta, Fiscal Primero del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió…procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas,…la aprehensión en flagrancia del ciudadano GAITAN PERALES CARLOS GABRIEL…el cual se encuentra imputado por la comisión de los delitos CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, donde figura como victima: LA COLECTIVIDAD.
…El Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos de CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS,…
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…expuso la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa, tipificó los hechos en el delito de En virtud de acta de investigación penal de fecha 20 de agosto 2010 Suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalisticas, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto precalifico los delitos de POSESION ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO Y LICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, continuación por el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar previstas en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en medida de presentación cada 08 días ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Tribunal. Es todo.
El Juez antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; asimismo le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. El juez interrogó al imputado acerca de su identificación, quien se identifico de la siguiente manera: GAITAN PERALES CARLOS GABRIEL, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 18 años de edad, nacido en fecha 20/05/1992 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.248.437, residenciado en el barrio Carinagua Sucre, segunda calle, casa 41-81, diagonal la cancha, en esta ciudad hijo de padre desconocido y de Yamileth Gaitan (v).., A quien se le pregunto si desea declarar y manifestó: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”.
Seguidamente se le concedió la palabra al defensor publico Abg. Leonel Márquez, quien expuso: “vista y oídas las declaraciones del representante del Ministerio Público, no me opongo a que se ventile por el procedimiento ordinario y solicito medida de presentación cada 15 días. Es todo”.
SEGUNDO: Se decreta la calificación de Aprehensión en flagrancia, conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarnos en la etapa de investigación, se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, en la presenta causa, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO Y LICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS.-
TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, al ciudadano imputado GAITAN PERALES CARLOS GABRIEL, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 18 años de edad, nacido en fecha 20/05/1992 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.248.437, residenciado en el barrio Carinagua Sucre, segunda calle, casa 41-81, diagonal la cancha, en esta ciudad hijo de padre desconocido y de Yamileth Gaitan (v)..,, que consistente en: 1.- Presentación CADA OCHO (08) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y copias de las actuaciones respectivas para la investigación a los funcionarios actuantes.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado GAITAN PERALES CARLOS GABRIEL, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 18 años de edad, nacido en fecha 20/05/1992 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.248.437, residenciado en el barrio Carinagua Sucre, segunda calle, casa 41-81, diagonal la cancha, en esta ciudad hijo de padre desconocido y de Yamileth Gaitan (v)., por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO Y LICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Yosmar Rosales.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Yosmar Rosales.-
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