REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001459
ASUNTO : XP01-P-2009-001459



Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión de los escritos interpuestos por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. Astrid Carolina Gelves, de fechas 04-05-2.010 y 10-05-2.0010 pertenecientes a los expedientes XP01-P-2010-000164 y XP01-2009-001459 respectivamente, mediante el cual solicita a este tribunal lo siguiente: “… Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha 29/01/10, en un procedimiento practicado por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, donde aparece como imputado SALAS COLON YOSMAR RAFAEL, a quien se le sigue el asunto Nº XP01-P-2010-000164,…;
A tal fin, anexo constante de un (01) folio útil, copia de la Experticia Química s/n, de fecha 20/04/2010, practicada por el Dr. Héctor Solórzano B. Toxicólogo adscrito al Departamento de Toxicología Forense del C.I.C.P.C Delegación Estadal Apure…” (Sic)

Por la causa XP01-2009-001459, interpuso escrito, mediante el cual solicita a este Tribunal lo siguiente: “…Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha 16/09/2.009, en un procedimiento practicado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Ayacucho, donde aparecen como imputados los ciudadanos SALAS COLON YOSMAN RAFAEL Y LUIS EDUARDO LADINO TORREALBA…;
A tal fin, anexo constante de un (01) folio útiles, copia de la Expertcia Química Nº 9700-141-05, de fecha 06/10/2009, practicada por el Dr. Héctor Solórzano, Toxicólogo Experto adscrito al Departamento de Toxicología Forense del C.I.C.P.C Delegación Estadal Apure…” (Sic)


Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Al respecto se observa que la Representación Fiscal, anexa a su solicitud de copia simple del dictamen pericial químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita, a lo cual se evidencia que aparece como imputado el ciudadano SALAS COLON YORMAN RAFAEL, lo que origina la multiplicidad de delitos presuntamente cometidos por un mismo ciudadano, circunstancias éstas que dieron lugar a la acumulación de las causas signadas XP01-P-2010-000164 y XP01-P-2009-001459, para evitar el quebrantamiento de lo dispuesto en el antes referido artículo 73 eiusdem, en el sentido que se lleven contra un imputado diversos procesos, más aún, cuando ambos procesos se encuentran en la fase de celebración de audiencia preliminar. Y así se declara.-

Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por no estar llenos los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de las sustancias incautadas, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedimiento este que ha de realizarse una vez designados los expertos respectivos. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR las solicitudes interpuestas por la Abg. Astrid Carolina Gelves, en su carácter de Fiscal (e) Octavo, en la que solicita autorización para la destrucción de las Drogas incautadas en fecha 16/09/2009 y 29/01/10, en procedimientos practicados por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde aparecen como imputados SALAS COLON YORMAN RAFAEL y LUIS EDUARDO LADINO TORREALBA respectivamente, en los asuntos XP01-P-2010-000164 y XP01-P-2009-001459.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil DIEZ.-200° años de la independencia y 151° años de la federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. América Alejandra Vivas H

LA SECRETARIA

Abg. Yosmar Rosales.-