REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001617
ASUNTO : XP01-P-2009-001617


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. Astrid Gelves, mediante el cual solicita a este tribunal lo siguiente: “… Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha 24/10/09, en un procedimiento practicado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Ayacucho, donde aparecen como imputados los ciudadanos MARIA MERCEDES CHACON MARIÑO; ROQUE JUAN MORENO ESCOBAR y YINER BAUDELINO SANCHEZ, a quienes se le sigue el asunto Nº XP01-P-2009-1617…;

A tal fin, anexo constante de dos (2) folios útiles, copia de la Experticia Química Nº 9700-141, de fecha 02/12/2009, practicada por Expertos adscritos al Departamento de Toxicología Forense del C.I.C.P.C Delegación San Fernando de Apure.-

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Al respecto se observa que la Representación Fiscal, anexa a su solicitud de copia simple del dictamen pericial químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.

Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por no estar llenos los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedimiento este que ha de realizarse una vez designados los expertos respectivos. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. Astrid Carolina Gelves, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha 24/10/09, en un procedimiento practicado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Ayacucho -Estado Amazonas.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-

Abg. Yosmar Rosales.-