REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001674
ASUNTO : XP01-P-2010-001674


AUTO DE SOLICITUD DE PRORROGA FISCAL.-


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Abg. MARIANA FRANCO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 12-07-2010, la Fiscalia Primera del Ministerio Público, encontrándose de guardia, presentó ante este Despacho a los ciudadanos JONMY ELOY RODRIGUEZ GUTIERREZ, ARGENIS ORLANDO GUTIERREZ y AMILCAR MANOLO HERRERA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, INDUCCION A LA CORRUPCION, LEGITIMACION DE CAPITALES Y ASOCIACION, calificación esta que fue acogida por este tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

En fecha 05-08-2010, la Fiscalia Primera del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Tengo a bien en dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, en el sentido de prorrogar por el lapso establecido en el parágrafo Cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del Acto Conclusivo al que haya lugar en el asunto N° XP01-P-2010-001674, nomenclatura de ese Tribunal, y Causa N° 02-FS-2795-10, nomenclatura de la Fiscalia Superior del Estado Amazonas, seguida a los ciudadanos JONMY ELOY RODRIGUEZ GUTIERREZ, ARGENIS ORLANDO GUTIERREZ y AMILCAR MANOLO HERRERA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, INDUCCION A LA CORRUPCION, LEGITIMACION DE CAPITALES Y ASOCIACION, todo ello en virtud de que faltan algunas diligencias las cuales fueron solicitadas por este Despacho en fecha 17-07-10, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y ratificadas en fecha 02/08/2010, al igual que la defensa privada solicito a este despacho diligencias que aun no han sido evacuadas en su totalidad, diligencias útiles y necesarias tendentes a la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, toda vez que hasta la presente fecha no se han recibido dichas diligencias para realizar el respectivo Acto conclusivo ….

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 26 DE AGOSTO DE 2010, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 26 DE AGOSTO DE 2010, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Abg. América Alejandra Vivas H.
LA SECRETARIA

Abg. Yosmar Rosales.-