REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001881
ASUNTO : XP01-P-2010-001881


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 31-07-2010, con la presencia de todas las partes, siendo los imputados de autos SANTA MARÍA MONICO, titular de la cédula de identidad Nº 6.115.349 y JORGE FELIX RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 18.653.082, en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 30-07-2.010, presentado por la Abg. Marvelys Golindano, Fiscal Sexto del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió…procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas,…de la detención preventiva de los ciudadanos SANTA MARIA MONICO ANTONIO…y JORGE FELIX RONDON…quienes fueran aprehendidos por la presunta comisión de uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD …
…Se decrete, la Aprehensión en Flagrancia…solicitar la Medida de Coerción Personal a aplicar…el Procedimiento a seguir en la presente investigación…

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 eiusdem, ocurre ante este Tribunal a los fines de presentar a los ciudadanos: SANTA MARÍA MONICO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.115.349, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, donde nació el día 04/05/57, de 56 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Francisca Antonia Castillo Santa María (V) padre desconocido, y residenciado en Monte Bello, Sector Cerro Pelón, casa s/n, en esta ciudad y JORGE FELIX RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.653.082, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació el Apia 03/02/85, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero, hijo de Arturo Gamboa y de Gaudy Teresa Rondon, residenciado en Monte Bello, Sector Cerro Pelón, casa s/n, en esta ciudad por la presunta comisión de uno delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto esa representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto Ayacucho, dejándose constancia en el acta policial entre otras cosas que “…siendo las cinco y treinta horas de la tarde, encontrándome en labores de operativo ordenado por la superioridad, a bordo de vehículo particular y al momento en que nos encontrábamos específicamente en la Avenida Orinoco, frente al mercado del Pescado, donde al circular por la calle y al momento de pasar por una zona enmontada correspondiente a un terreno baldío, en la parte alta de una loma, detrás de la casa indígena, logramos avistar a varios sujetos de mal aspecto, que se encontraban ingresando por el camino de tierra, por lo que procedimos a ingresar a dicho terreno, donde en la búsqueda de esas personas, logramos ubicar a dos ciudadanos, a quien luego de identificarnos como funcionarios e imponerlos del motivo de nuestra presencia, quedaron identificados como: SANTA MARÍA MONICO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.115.349, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, donde nació el día 04/05/57, de 56 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Francisca Antonia Castillo Santa María (V) padre desconocido, y residenciado en Monte Bello, Sector Cerro Pelón, casa s/n, en esta ciudad y JORGE FELIX RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.653.082, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació el Apia 03/02/85, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero, hijo de Arturo Gamboa y de Gaudy Teresa Rondon, residenciado en Monte Bello, Sector Cerro Pelón, casa s/n, quienes observamos sentados frente a unas colchonetas, cajas de cartón, y laminas de zinc, que servía como especie de refugio de los mismos, y a su vez donde los mismos tenían, las siguientes evidencias de interés criminalístico, dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, amarrados en forma de “cebollitas” contentivas de restos vegetales, de color marrón presuntamente droga, de la denominada comúnmente como “marihuana”. Asimismo se deja constancia conforme al acta de identificación y aseguramiento de las sustancias que corresponde a un peso de Ahora bien, de los hechos la representación fiscal pre-califica inicialmente la conducta desplegada por los imputados SANTA MARÍA MONICO, titular de la cédula de identidad N° 6.115.349 y JORGE FELIX RONDON, titular de la cédula de identidad N° 18.653.082, en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en base a lo anterior solicita respetuosamente: 1.- Se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- Se decrete el procedimiento ordinario a los fines de continuar con las investigaciones pertinentes, asimismo, esta representación fiscal en atención a los registros policiales que se desprenden de las actas remitidas por el Cuerpo de Investigaciones, en el caso de ambos imputados, solicita al Tribunal se verifique en el Sistema Juris 2000, el estado actual de las causas penales seguidas a los mismos y en caso de haberse concluido las mismas, solicita se dicte medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 15 días ante este Tribunal. Es todo.
Acto seguido se procedió a notificar a los imputados de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa a los imputados sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar a los imputados, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando los imputados en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó a los imputados los hechos señalados por el Ministerio Público, quienes manifestaron en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se les imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirigió a los imputados de autos y les pregunto si deseaban declarar en esta audiencia, acto seguido siguiendo las reglas establecidas en el artículo 136 del Texto Penal Adjetivo, los imputados fueron desalojados de la sala a los fines de recibir la declaración de forma individual. Se hace pasar a la sala de audiencias a los ciudadanos: SANTA MARÍA MONICO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.115.349, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, donde nació el día 04/05/57, de 56 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de Francisca Antonia Castillo Santa María (V) padre desconocido, y residenciado en Monte Bello, Sector Cerro Pelón, casa s/n, en esta ciudad, quien manifestó que no desea declarar. Seguidamente se hace pasar al ciudadano: JORGE FELIX RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.653.082, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació el Apia 03/02/85, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero, hijo de Arturo Gamboa y de Gaudy Teresa Rondon, residenciado en Monte Bello, Sector Cerro Pelón, casa s/n, quien manifestó que no desea declarar. Es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abog. Florencio Silva, quien manifestó: La defensa pública invoca los derechos constitucionales que corresponden, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, celeridad procesal, no me opongo a la solicitud fiscal pero solicito se siga la investigación. Es todo…” Es todo.

SEGUNDO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia SANTA MARÍA MONICO, titular de la cédula de identidad N° 6.115.349 y JORGE FELIX RONDON, titular de la cédula de identidad N° 18.653.082, en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.

CUARTO: En atención a la solicitud realizada por la representación fiscal, se procede a la revisión del Sistema Organizacional de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a los fines de verificar el estado actual de las causas penales seguidas a los imputados, observándose, que en el caso del imputado SANTA MARÍA MONICO, titular de la cédula de identidad Nº 6.115.349, aparece una causa por el Tribunal de Ejecución, con estado terminado, no obstante este Tribunal acuerda solicitar información formal al referido Despacho en relación al cumplimiento de la condena impuesta al mismo; en el caso del ciudadano: JORGE FELIX RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 18.653.082, el mismo figura como imputado en dos causas ante los Tribunales Primero y Segundo de Control de este Circuito Judicial, por los delitos de Hurto de Vehículos y Hurto Agravado, uno de ellos en fase preparatoria y el otro con Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual se acuerda solicitar información oficial a los referidos despachos. Líbrense los oficios correspondientes. En virtud de lo anterior se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en el sentido de que se decreten medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados antes identificados, consistentes en la presentación periódica casa 15 días, a partir del día Lunes 02 de Agosto de 2010.-Así se decide.-


En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados SANTA MARÍA MONICO, titular de la cédula de identidad Nº 6.115.349 y JORGE FELIX RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 18.653.082, en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 248, 373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-


La Secretaria.

Abg. Yosmar Rosales.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Yosmar Rosales.-