REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001883
ASUNTO : XP01-P-2010-001883


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.-

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 31-07-2010, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos MANUEL ANTONIO FERNANDEZ YAPUARE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.173, de 33 años de edad, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, nacido en fecha 27/02/1977, de profesión u oficio chofer, hijo de Manuel Fernández (F) y Carmen Yapuare (V) residenciado en el barrio Monte Bello, casa N° 4, calle ciega, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal, en perjuicio de VICTOR MANUEL PÉREZ LEÓN (occiso), por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 31-07-2.010, presentado por el Abg. Marvelys Golindano, Fiscal Sexto del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal, encontrándose de guardia,…procedente de la Unidad Estatal Vigilancia del Transito terrestre Nº 32…de la detención preventiva del ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ YAPUARE…por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, contemplado en el Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ LEON…
……Se decrete, la Aprehensión en Flagrancia…solicitar la Medida de Coerción Personal a aplicar…el Procedimiento a seguir en la presente investigación…
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, ocurre ante este Tribunal a los fines de presentar al ciudadano: MANUEL ANTONIO FERNANDEZ YAPUARE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.173, de 33 años de edad, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, nacido en fecha 27/02/1977, de profesión u oficio chofer, hijo de Manuel Fernández (F) y Carmen Yapuare (V) residenciado en el barrio Monte Bello, casa Nº 4, calle ciega, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara VICTOR MANUEL PÉREZ LEÓN, por cuanto esa representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones procedentes de la Unidad de Tránsito Terrestre, en las cuales se deja constancia de un accidente de tránsito tipo arrollamiento con muerto, en al avenida perimetral frente a la cámara de comercio, desprendiéndose de las actuaciones que el conductor del vehículo es el ciudadano: MANUEL ANTONIO FERNANDEZ YAPUARE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.173. Se deja constancia que la representación fiscal narró los hechos por los cuales Ahora bien, de los hechos la representación fiscal pre-califica inicialmente la conducta desplegada por el imputado en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara VICTOR MANUEL PÉREZ LEÓN, en base a lo anterior solicita respetuosamente: 1.- Se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- Se decrete el procedimiento ordinario a los fines de continuar con las investigaciones pertinentes, asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 08 días ante este Tribunal. Es todo.
Acto seguido se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando el imputado en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos señalados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se les imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar en esta audiencia. Se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano: MANUEL ANTONIO FERNANDEZ YAPUARE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.173, de 33 años de edad, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, nacido en fecha 27/02/1977, de profesión u oficio chofer, hijo de Manuel Fernández (F) y Carmen Yapuare (V) residenciado en el barrio Monte Bello, casa N° 4, calle ciega, diagonal al electro auto Ayacucho, Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Quien manifestó libre de apremio que no desea declarar. Es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abog. Abimelech Méndez, quien manifestó: La defensa privada invoca los derechos constitucionales que corresponden, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, celeridad procesal, no me opongo a la solicitud fiscal pero solicito se siga la investigación. Es todo…” Es todo.

SEGUNDO: Se decreta la calificación en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda continuar por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, en la causa seguida en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ YAPUARE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.173, de 33 años de edad, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, nacido en fecha 27/02/1977, de profesión u oficio chofer, hijo de Manuel Fernández (F) y Carmen Yapuare (V) residenciado en el barrio Monte Bello, casa Nº 4, calle ciega, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara VICTOR MANUEL PÉREZ LEÓN, .-Así se decide.-

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ YAPUARE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.173, de 33 años de edad, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, nacido en fecha 27/02/1977, de profesión u oficio chofer, hijo de Manuel Fernández (F) y Carmen Yapuare (V) residenciado en el barrio Monte Bello, casa Nº 4, calle ciega, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara VICTOR MANUEL PÉREZ LEÓN,.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado MANUEL ANTONIO FERNANDEZ YAPUARE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.173, de 33 años de edad, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, nacido en fecha 27/02/1977, de profesión u oficio chofer, hijo de Manuel Fernández (F) y Carmen Yapuare (V) residenciado en el barrio Monte Bello, casa Nº 4, calle ciega, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara VICTOR MANUEL PÉREZ LEÓN, en concordancia con los artículos 248, 373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-


La Secretaria.

Abg. Yosmar Rosales.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Yosmar Rosales.-