REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001889
ASUNTO : XP01-P-2010-001889


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 01-08-2010, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos YORGE ENRIMAR CHACON RUIZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.492.843, de 27 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Sorca Pie de cuesta, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del código Penal, en perjuicio de NANCY DORANTE y FELIPE PULGAR, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 01-08-2.010, presentado por la Abg. Marvelys Golindano, Fiscal Sexto del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibio…procedente de la Unidad Estadal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre N° 32 del Estado Amazonas,…la detención del ciudadano YORGE ENRIMAR CHACON RUIZ,…por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos NANCY DORANTE…y FELIPE PULGAR …
…a los fines de exponer las circunstancias de hecho y de derecho correspondientes, y así realizar las solicitudes legales correspondientes, de conformidad a los previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente …

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, acto seguido se procede a conceder la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, ocurre ante este Tribunal a los fines de presentar al ciudadano: YORGE ENRIMAR CHACON RUIZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.492.843, de 27 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Sorca Pie de cuesta, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del código Penal, en perjuicio de NANCY DORANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.696, de 40 años de edad y FELIPE PULGAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.594.316, de 51 años de edad, por cuanto esa representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones procedentes de la Unidad de Tránsito Terrestre, en las cuales se deja constancia de un accidente de tránsito con lesionados, desprendiéndose de las actuaciones que el conductor del vehículo es el ciudadano: YORGE ENRIMAR CHACON RUIZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.492.843, de 27 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Sorca Pie de cuesta, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira. Se deja constancia que la representación fiscal narró los hechos por los cuales Ahora bien, de los hechos la representación fiscal pre-califica inicialmente la conducta desplegada por el imputado en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del código Penal, en base a lo anterior solicita respetuosamente: 1.- Se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- Se decrete el procedimiento ordinario a los fines de continuar con las investigaciones pertinentes, asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 08 días ante este Tribunal. Es todo.
Acto seguido se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando el imputado en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos señalados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se les imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar en esta audiencia. Se hace pasar a la sala de audiencias al ciudadano: YORGE ENRIMAR CHACON RUIZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.492.843, de 27 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Sorca Pie de cuesta, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó libre de apremio: “Tengo la mejor intención de responder por lo que pasó, de llegar a un acuerdo con las víctimas y pagar los gastos de reparación de la moto y gastos médicos generados con ocasión al accidente”. Es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abog. Jesús Quilleli, quien manifestó: “…La defensa pública invoca los derechos constitucionales que corresponden, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, celeridad procesal, no me opongo a la solicitud fiscal pero solicito se siga la investigación y se considere y deje abierta la posibilidad de un acuerdo reparatorio. Es todo…”.

SEGUNDO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: YORGE ENRIMAR CHACON RUIZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.492.843, de 27 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Sorca Pie de cuesta, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del código Penal, en perjuicio de NANCY DORANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.696, de 40 años de edad y FELIPE PULGAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.594.316, de 51 años de edad., de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en el sentido de que se decreten medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado antes identificado, consistente en la presentación periódica casa 30 días, a partir del día Lunes 02 de Agosto de 2010.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado YORGE ENRIMAR CHACON RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.492.843, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del código Penal, en perjuicio de NANCY DORANTE, y FELIPE PULGAR,, en concordancia con los artículos 248, 373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.

Abg. Yosmar Rosales.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Yosmar Rosales.-