REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001356
ASUNTO : XP01-P-2008-001356
AUTO DE NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Por ante el Juzgado Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal, por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 29 de Julio de 2010 siendo las 3:06 PM, se recibió del ciudadano ABG. JESUS VICENTE QUILELLY, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO, del ciudadano RICHARD OMAR GOMEZ ALAS, escrito, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva examinar la necesidad de la medida privativa de libertad y se acuerde a favor de su defendido una medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa de las previstas en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
PETITORIO DE LA DEFENSA:
El abogado, JESUS VICENTE QUILELLY, consigna escrito de solicitud de cambió de medida de privación de libertad por una menos gravosa de lo cual se transcribe de la siguiente manera:
Quien suscribe Abogado, JESUS VICENTE QUILELLI ESCOBAR. Defensor Público Cuarto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Amazonas. y con tal carácter del ciudadano GOMEZ ALAS RICHARD OMAR ampliamente identificado en la causa penal N° XP01-P-2008-001356, acudo muy respetuosamente ante su competente autoridad a los fines de ejercer las facultades conferidas al imputado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a saber, la solicitud de Examen y Revisión de la Medida judicial de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo cual se fundamenta en las consideración de hecho y de Derecho que paso a exponer a continuación: Es el caso honorable juez que desde el mes de mayo de 2009 hasta el momento de su detención mi Defendido se encontraba prestando el servicio Militar en el Ejercito Bolivariano siendo plaza del 211 Batallón Antonio Ricaurte, motivo por el cual le fue imposible cumplir con la medida cautelar concedida al inicio de la presente causa penal En razón de lo anterior ciudadano Juez, solicito se Revise la necesidad de mantener privado de su Libertad a mi Defendido, debido a que el mismo nunca violento las disposiciones del tribunal y es merecedor de que se, le garantice su Derecho constitucional de ser juzgado en Libertad. Por estos motivos, de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITO a este tribunal a su cargo, examine la necesidad de la medida privativa de libertad y se acuerde a favor de mi defendido UT-Supra, UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Así mismo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se me notifique de la decisión que se tome en relación a la presente solicitud en el lapso previsto en el artículo 177 eiusdem. Anexo a la presente CARNET ORIGINAL donde se puede verificar la veracidad de lo expuesto en el presente escrito para que sea certificado por el tribunal y devuelto el original. Es justicia que espero merecer en la ciudad de Puerto Ayacucho a la fecha de su presentación:
Se observa que en audiencia del 14 de octubre de 2008, se admitió la acusación interpuesta por la representación fiscal contra el ciudadano RICHARD OMAR GOMEZ, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, que además se le otorgó una medida cautelar sustitutiva de la privativa de la libertad con presentaciones diarias.
Ahora considera quien aquí suscribe que el delito por el cual se acusa al ciudadano RICHARD GOMEZ, supera el límite de diez años, según lo reza el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que a criterio de este tribunal se encuentra latente el peligro de fuga, por otra parte el acusado, no cumplió cabalmente el régimen de presentaciones impuestas por el juzgado respectivo teniéndose la necesidad de librar orden de aprehensión contra dicho ciudadano, lo que confirma el posible peligro de fuga ya que evadió su responsabilidad procesal de presentación aun conociendo dicho compromiso por habérsele advertido en la audiencia preliminar sobre las condiciones a cumplir. Por lo tanto esta presente la necesidad de mantener la medida de privación de libertad contra el defendido del doctor JESUS VICENTE QUILLELI, y en tal sentido se debe negar el cambio de medida solicitada.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Juicio Dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de sustitución de medida privativa de libertad interpuesta en fecha, 29 de Julio de 2010, por el defensor del ciudadano, RICHARD OMAR GOMEZ, plenamente identificado.
SEGUNDO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el acusado.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
El Secretario,
Abg. Marcos Rojas.
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