REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000521
ASUNTO : XP01-P-2008-000521
DECLARATORIA PARCIAL DE SOLICITUD DE MEDIDA

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho se recibió en fecha 11 de Agosto de 2010 siendo las 9:43 AM, del ciudadano ABG. HUMBERTO GELVES, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO DEL CIUDADANO WUILLIAN GARCIA , escrito constante de un folio útil en el cual solicita la Revisión de la Medida de Presentación Periódica ante el Tribunal , como la prohibición de salida del Estado Amazonas por una menos gravosa, proponiéndose a suspender ambas medias tomando en cuenta que el presente asunto se ha extendido por mas de dos años.
Se observa que desde el 16 de abril de 2009, fecha en que se efectuó la audiencia preliminar y se admitió la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público, le fue otorgada medida de coerción personal a los ciudadanos ALIRIO CASTRO, MARTHA LUZDEY DUNO DE HERNANDEZ y WUILLIAN GARCIA, con presentación cada 8 días y prohibición de salida del estado Amazonas, modificándose posteriormente a favor de los ciudadanos, ALIRIO CASTRO, MARTHA LUZDEY DUNO DE HERNANDEZ, levantándose la medida de prohibición de salida de la jurisdicción por libre tránsito a nivel nacional, y a favor de WUILLIAN GARCIA, extensión de presentaciones, cada 15 días.
Se observa de igual manera que el ciudadano WUILLIAN GARCIA, a cumplido cabalmente con su régimen de presentaciones, sin que conste haber violentado ninguna de las condiciones impuestas, además los otros acusados han sido beneficiarios de una modificación en su favor de las medidas impuestas y en tal sentido considera procedente revisar la medida a favor del ciudadano WULLIAN GARCIA, revocar la medida de restricción de salida del estado Amazonas y permitir el libre tránsito por el territorio nacional, de lo cual, se considera suficiente para garantizar las resultas del proceso la presentación del acusado por ante la oficina de alguacilazgo cada 15 días como la venía sosteniendo, sin que esta condición sea modificada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Juicio Dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de sustitución de medida privativa de libertad interpuesta en fecha, 11 de agosto de 2010, por el ABG. HUMBERTO GELVES, en su carácter de defensor privado del ciudadano, WUILLIAN GARCIA, plenamente identificado.
SEGUNDO: Se modifica la medida de coerción personal del acusado, dejándose sin efecto el régimen de prohibición de salida del estado amazonas. A partir de la presente fecha el ciudadano WUILLIAN GARCIA, tendrá el libre tránsito por el territorio nacional (Venezolano), sin embargo se mantiene la medida de presentación cada 15 días.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
El Secretario

Abg. Marcos Rojas.