REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: XP11-L-2010-000081

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: EDGAR JESUS GUERRA ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.137.368, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V.-10.921.861 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 128.558.

PARTE DEMANDADA: MUDULO FLUVIAL PUERTO VENADO C.A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: AMADOR BARREIRA IGLESIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.174.487

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. FRANCIS NATHALY AZEVEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.379.379 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.872

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas (10:00a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la parte actora ciudadano EDGAR JESUS GUERRA ESPAÑA, ya identificado, debidamente asistido por el Abg. JUAN RODRIGUEZ, anteriormente identificado, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, Abg. FRANCIS NATHALY AZEVEDO, ya identificada.
A continuación se dio inicio a la Audiencia Preliminar, discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada a través de su apoderada judicial, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLÌVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), a través de cheque correspondiente a la cuenta corriente N° 00080011220000422491, Nº del cheque 12124547, de la entidad Bancaria Banco Guayana y el ciudadano EDGAR JESUS GUERRA ESPAÑA, libre de apremio y constreñimiento alguno recibe a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que los vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Se ORDENA el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, una vez conste en autos el pago efectivo del monto acordado. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Seguidamente, se le dio lectura a la presente acta, siendo las 11:00 de la mañana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del presente año, se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abg. JUAN MARTINEZ LARA


LA SECRETARIA



Abg. WILAIDY AMAYA