REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: XP11-L-2010-000079
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EVELIO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. E.-18.500.338.
APODERADA JUDICIAL: AKIRA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.924.876 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 107.750.
PARTE DEMANDADA: ELIAS DIB DIB, titular de la cédula de identidad Nro. V-121.191.421.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL LINERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.887.746 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 141.160.
SENTENCIA INTERLOCUTORÍA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto lo expuesto por la parte demandada en cancelarle a la parte actora lo adeudado en autos, lo cual se realizara en dos (2) cuotas, la primera cuota por la cantidad de dos mil trescientos ochenta y un bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 2.381,88), la cual será cancelada el 20/12/2010 y la segunda por la misma cantidad, la cual será cancelada en fecha 30/01/2010, para un total de cuatro mil setecientos sesenta y tres bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 4.763,72), por motivo de cobro de prestaciones sociales.
Asimismo el ciudadano CARLOS EVELIO MORALES parte demandante, manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Se ORDENA el cierre del expediente y su remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, una vez conste en autos el pago efectivo del monto acordado. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
EL JUEZ
ABG. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LARA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LARA
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