REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE N°: 1478-S2.-

SOLICITANTES: Ciudadanos REGULO ANTONIO BRIZUELA SEQUERA y ROSA AIXA AGRIMON DE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.558.128 y V-11.174.317 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE GUSTAVO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.672.188, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.840.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 01 de Diciembre de 2010

- I -

Se inició el presente procedimiento en fecha 19/10/2010, mediante escrito presentado por los ciudadanos REGULO ANTONIO BRIZUELA SEQUERA y ROSA AIXA AGRIMON DE BRIZUELA, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE GUSTAVO CAMACHO, acreditado anteriormente, mediante el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los prenombrados ciudadanos consignaron original del Acta de Matrimonio, así como copias fotostáticas de sus cedulas de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos: IDENTIDADES OMITIDAS, de cinco (05), ocho (08), nueve (09), doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, habidos durante la unión matrimonial.

Admitida la solicitud en fecha 22/10/2010, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue debidamente notificada en fecha 05/11/2010.

En fecha 30/11/2010, compareció por ante este Tribunal la Representante del Ministerio Público, quien mediante diligencia presentada no realizó ninguna objeción u observación a la presente solicitud.

- II -
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, y por cuanto no hubo ninguna oposición por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.

Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas del presente expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: que la solicitud de los ciudadanos REGULO ANTONIO BRIZUELA SEQUERA y ROSA AIXA AGRIMON DE BRIZUELA, antes identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos supra señalados, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos REGULO ANTONIO BRIZUELA SEQUERA y ROSA AIXA AGRIMON DE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.558.128 y V-11.174.317 respectivamente, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veintisiete (27) de Junio del año 1997, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y anotado bajo el acta Nº 172 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias que las partes soliciten.-

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de sus hijos, los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, de la siguiente manera:

PRIMERO: Ambos padres quedaran bajo la guarda de su madre como lo ha sido siempre desde que nos separamos.

SEGUNDO: El padre les pasará como obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales.

TERCERO: La patria potestad será compartida entre el padre y la madre.

CUARTO: El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades, serán pasadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa lo pase con el padre, el Carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas de forma alternativa año tras años. El día del Padre lo pasaran con el padre. El día de la madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre.

CINCO: El padre se compromete en pasarle como Bono de Navidad la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).

SEIS: El padre cubrirá parte de los gastos escolares estando de acuerdo ambas partes la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).

En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.


- III -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho al primer (01) día del mes de Diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 12:30 m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.



SOL. N° 1.478-S2
MJC/YEA/Héctor B.