REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Puerto Ayacucho, primero (01) de Diciembre de dos mil Diez (2010)
Años: 200° y 151°

Vista la anterior diligencia presentada por la Ciudadana MARTHA ELENA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.964, mediante la cual solicita sea decretado una Medida Provisional Preventiva de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del salario devengado por el ciudadano FERNANDO ILAYN VILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.767.026. En consecuencia, esta Servidora Judicial en atención a la Medida Provisional Preventiva solicitada realiza las siguientes consideraciones:

1.- Que la filiación de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, esta legalmente establecida tal y como se demuestra en las actas de nacimientos que corren insertada en los folios Nros. 04 y 05 del presente expediente.

2.- Que el domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Que a tenor de lo dispuesto en el contenido de los artículos 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente la medida provisional solicitada.

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN sobre el estipendio percibido por el ciudadano: FERNANDO ILAYN VILLA GONZALEZ, antes identificado, quien es obrero contratado de la Gobernación del Estado Amazonas, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de obligación de manutención; del mismo modo, se establece una cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de Septiembre de cada año; y por último, una cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de Diciembre de cada año; en tal sentido, se acuerda librar oficio a la oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de imponerlos sobre el monto provisional a descontar y del deber que tienen de depositar las cantidades antes descritas en la cuenta de ahorros N° 01020457740100647999, del Banco de Venezuela, aperturada a favor de los beneficiarios, los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS. Líbrense lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S),



Abg. YORS E. ACUÑA.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.


EL SECRETARIO DE LA SALA (S),



Abg. YORS E. ACUÑA.





EXP. Nº 6.269-S2
MJC/YEA/Héctor B.