REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 6.447-S2.-

DEMANDANTE: Ciudadana YOLEXI DEL CARMEN TOVAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.565.280.

DEMANDADO: Ciudadano JOSE DE LOS SANTOS ROMERO SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.565.599.

MOTIVO: Cumplimiento y Aumento de Obligación Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 01 de Diciembre de 2.010.

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante acta levantada y Distribuida por la Coordinación de este Tribunal en fecha 29/10/2010, a las 9:10 a.m., mediante la cual la ciudadana YOLEXI DEL CARMEN TOVAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.565.280, compareció voluntariamente por ante este Tribunal de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, actuando en representación de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años de edad, a objeto de demandar por concepto de Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS ROMERO SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.565.599.

En fecha 03/10/2010, se dictó auto mediante el cual, se admitió la demanda, y se ordeno citar al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS ROMERO SISO, ya identificado, y asimismo, se libró notificación a la Fiscal del Ministerio Público sobre la admisión de la presente causa.

En fecha 09/10/2010, fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público; del mismo modo, en fecha 11/10/2010, fue debidamente citado el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS ROMERO SISO.

En fecha 22/10/2010, siendo las 10:00a.m., se dejó constancia mediante acta que los ciudadanos YOLEXI DEL CARMEN TOVAR SANCHEZ y JOSE DE LOS SANTOS ROMERO SISO, ya señalados, no comparecieron al acto conciliatorio fijado por esta Sala de Juicio, ni por sí ni a través de apoderado Judicial. En esta misma fecha, siendo las siendo las 2:35p.m., compareció por este Tribunal el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS ROMERO SISO, ampliamente identificado, debidamente asistido por el Abogada en ejercicio LOURDES VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.683.646 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.030, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra por la ciudadana YOLEXI DEL CARMEN TOVAR SANCHEZ. Asimismo, revisado el escrito de contestación de la demanda presentada por el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS ROMERO SISO, se evidenció que el prenombrado ciudadano, realizó el siguiente ofrecimiento en beneficio de su hijo JOSE RICARDO:

“Ciudadana Juez, una vez más deseo hacer hincapié en que no me niego a fijarle una obligación de manutención a mi hijo JOSE RICARDO, de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de Bono Escolar y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono Navideño.”

En fecha 24/11/2010, compareció por ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana YOLEXI DEL CARMEN TOVAR SANCHEZ, quien mediante escrito presentado aceptó las cantidades antes mencionadas en los siguientes términos:

“Acepto los montos antes mencionados, y que los mismos sean depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 1750082110060472246, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, que estos montos sean descontados del salario que devenga el obligado y que sea la misma empresa empleadora, quien se encargue de efectuar los depósitos correspondientes, que esos mismos montos sean aumentados automática y progresivamente, cada vez que el padre de mi hijo reciba aumento salarial.”

-II-

Revisada como ha sido el anterior acuerdo esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiarios es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos YOLEXI DEL CARMEN TOVAR SANCHEZ y JOSE DE LOS SANTOS ROMERO SISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-14.565.280 y –V-1.565.599 respectivamente. Líbrese oficio al órgano retensor del demandado, a objeto de que realice las retenciones antes señaladas. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (01) día del mes Diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.





EXP. Nº 6.447-S2
MJC/YEA/Héctor B.