REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 6.519-S2.-
PARTES: Ciudadanos YORS EXNEYDERMAN ACUÑA BAEZ y LUZ NELLY CIPRIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-12.628.034 y V-13.714.896 respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Revisión de Obligación Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 01 de Diciembre de 2.010.
-I-
Se inicio el presente procedimiento en fecha 29/11/2010, mediante la comparecencia voluntaria por ante este Tribunal de los ciudadanos YORS EXNEYDERMAN ACUÑA BAEZ y LUZ NELLY CIPRIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-12.628.034 y V-13.714.896 respectivamente, quienes acordaron sobre la Revisión de Obligación de Manutención a favor de sus hijas, las niñas IDENTIDAD OMITIDA, ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, así como de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de quince (15) años de edad.
En tal sentido, una vez presentes en la Sala de este Tribunal el ciudadano YORS EXNEYDERMAN ACUÑA BAEZ, ya identificado, realizó el ofrecimiento de las siguientes cantidades:
“1.- Ofrezco la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención.
2.- La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) por concepto de Bono Escolar, los cuales deberán ser descontados de mi Bono Vacacional en el mes de Septiembre de cada año y abonárselos a la cuenta de ahorros que a bien tenga aperturar este Tribunal.
3.- La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de Bono Navideño, a descontar en el mes de Diciembre de cada año.
4.- Por gastos médicos, me comprometo a cancelar el 50% del monto que sea generado por los mismos.
Asimismo, solicito se libre oficio al Director de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa Regional-Amazonas de este ciudad, con la finalidad de que se proceda a efectuar los referidos descuentos, a partir del mes de enero del año 2011, es decir, la primera mensualidad iniciará el 30/01/2011. Se ordene la apertura de la cuenta de ahorros a favor de las beneficiarias.”
Una vez escuchado el anterior ofrecimiento, la ciudadana LUZ NELLY CIPRIANI, antes identificada, manifestó lo siguiente:
“Acepto el ofrecimiento que ha hecho el padre de mis hijas, en los términos antes expuestos.”
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son dos niñas y una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS así como de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos YORS EXNEYDERMAN ACUÑA BAEZ y LUZ NELLY CIPRIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-12.628.034 y V-13.714.896 respectivamente. Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa Regional-Amazonas, a objeto de que realice las retenciones correspondientes por concepto de obligación de manutención. Del mismo modo, se Insta a progenitora de las beneficiarias señalar la entidad Bancaria donde se debe aperturar la cuenta de ahorros solicitadas en favor de las prenombradas hermanas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los primer (01) día del mes de Diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº 6.519-S2
MJC/YEA/Héctor B.
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