REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO - JUEZA UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 6357-S2
SOLICITANTE: Ciudadana YENCI MILAGROS HEREDIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.954.919, asistida por la Abogada ODALYS SANDREA, Defensora Público Primero del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 10 de diciembre de 2010.-
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana YENCI MILAGROS HEREDIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.954.919, asistida por la Abogada ODALYS SANDREA, Defensora Público Primero del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas; mediante el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano JORGE JOSÉ SALAZAR REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.922.363, en beneficio de sus hijos, el niño IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) y trece (13) años de edad.
Admitida la demanda en fecha cuatro (04) de octubre de 2010, y tramitada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha y hora límite, 02 de diciembre de 2010, para que comparecieran por ante esta Sala de Juicio, las partes en la presente causa, ciudadanos: YENCI MILAGROS HEREDIA HERRERA y JORGE JOSÉ SALAZAR REQUENA, antes identificados, a los fines de sostener un acto conciliatorio por motivo de Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de los precitados hermanos, no comparecieron a dicho acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, tampoco el accionado dio contestación a la demanda.
En fecha martes siete (07) de diciembre del año en curso, comparecieron de manera voluntaria, los ciudadanos YENCI MILAGROS HEREDIA HERRERA y JORGE JOSÉ SALAZAR REQUENA, plenamente identificados por ser las partes en la presente causa, quienes en presencia de la ciudadana Jueza, manifestaron llegar al siguiente acuerdo por concepto de obligación de Manutención en beneficio de sus hijos:
“El progenitor se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) por concepto de obligación de manutención. La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.) por concepto de Bono Escolar. La cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (900,00 Bs.) por concepto de Bono Navideño y todos los demás beneficios que otorga el órgano empleador a los hijos de sus trabajadores. Es todo.” Seguidamente la ciudadana YENCIN HEREDIA, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mis hijos y solicito la apertura de la cuenta de ahorros para los respectivos depósitos. Es todo.”
Otro sí: “Las partes convinieron que los montos serán depositados de forma voluntaria en la cuenta respectiva por el ciudadano JORGE JOSÉ SALAZAR REQUENA.
El Secretario: “Asimismo, en este mismo acto, el ciudadano antes mencionado, se compromete a registrar al niño IDENTIDAD OMITIDA por ante la Oficina de Registro Civil respectivo.”
-II-
Revisado como ha sido el acuerdo se observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son un niño y un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación de la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ciudadanos: YENCI MILAGROS HEREDIA HERRERA y JORGE JOSÉ SALAZAR REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.954.919 y V-10.922.363. Líbrese oficio. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. N° 6357-S2
MJC/YEA/Juan C.-
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