REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°


Visto el anterior escrito, recibido en fecha 13 de diciembre del año en curso, por distribución de la Coordinación de esta Sala de Juicio, presentada personalmente por el ciudadano GASTON JOSE PULIDO CARDIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.816.928, actuando en su condición de representante legal de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.208.508, de diecisiete (17), años de edad, mediante el cual solicita Autorización Judicial a fin que el prenombrado adolescente viaje solo, vía aérea por la línea CONVIASA, haciendo transferencia en la ciudad de Caracas por la línea ACERCA, en fecha 14 de diciembre del presente año, a la ciudad de Maturín Estado Monagas, calle Juan Maldonado, Urb. Juanico, residencia Villa Palace, Nº 29, a objeto de pasar las vacaciones decembrinas con sus abuelos maternos, y regresar el día 09 de enero del año 2011, a esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas; en consecuencia, este Tribunal, en consideración de lo antes expuesto, y atendiendo la solicitud hecha por el ciudadano GASTON JOSE PULIDO CARDIER, arriba identificado, acuerda expedir la autorización de viaje, la cual será valida a partir del 14 de diciembre del presente año, a tenor de lo contemplado en el contenido de los artículos 391 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo, se prescinde del consentimiento apersonado de la progenitora. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 1.515-S2
MJC/YEA/IRIS