REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 6355-S2.-

DEMANDANTE: NORYANIS MILEXIS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.438, domiciliada en la Urbanización Eladio González, Av. Principal, casa Nº 14, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADO: RICARDO JESUS TOVAR GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.675.879.

MOTIVO: Revisión y Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 13 de Diciembre de 2.010.
-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana NORYANIS MILEXIS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.402.438, domiciliada en la Urbanización Eladio González, Av. Principal, casa Nº 14, debidamente asistida por la ABG. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de Seis (06) años de edad, mediante el cual demanda por concepto de Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano RICARDO JESUS TOVAR GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.675.879.

En fecha 04 de Octubre del año que discurre, se admitió la demanda interpuesta por la ciudadana NORYANIS MILEXIS TORRES, antes identificada, y se libró boleta de citación al ciudadano RICARDO JESUS TOVAR GARRIDO, arriba señalado, a objeto de sostener un acto conciliatorio en la presente causa, y de no ser así dar contestación a la demanda, quien fue debidamente citado en fecha 22 de Octubre del año en curso.

Posteriormente en fecha 27 de Octubre del año 2.010, comparece por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, previa citación el ciudadano: RICARDO JESUS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.675.879, parte demandada en la presente causa, a los fines de que tuviera lugar un acto conciliatorio, en presencia de la ciudadana Jueza de este Despacho, la cual no se pudo llevar a cabo por la inasistencia de la accionante, el cual una vez impuesto de las generalidades de ley y del motivo de su comparecencia, manifestó lo siguiente: Ciudadana Juez, quiero manifestar en este acto que no estoy de acuerdo con los montos solicitados por la progenitora de mi hija.” ES TODO.

En fecha 04 de Noviembre de 2010, mediante escrito presentado por el ciudadano RICARDO JESUS TOVAR GARRIDO, debidamente asistido por el ABG. CARLOS CARMONA, ampliamente identificado en autos, da ofrecimiento en relación a la Revisión y Aumento de Obligación de Manutención a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:

1.- Ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención.

2.- La cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000,00) por concepto de Bono Escolar.

3.- La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) por concepto de Bono de fin de año.


En fecha 08 de Diciembre de 2010, mediante escrito presentado por la ciudadana NORYENIS MILEXIS TORRES, debidamente asistida por la ABG. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública, acepta el ofrecimiento realizado por el progenitor de su hija, y solicita que dichas cantidades sean depositadas en la cuenta de ahorros Nº 70082750010014116 de la agencia bancaria Bicentenario. Asimismo indica su nueva dirección para futuras notificaciones.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de estas cualidades, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Revisión y Aumento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos NORYANIS MILEXIS TORRES Y RICARDO JESÚS TOVAR GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.402.438 y V- 17.675.879, respectivamente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP.N° 6355-S2
MJC/YEA/YURAIMA.