REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 6.503-S2.-

DEMANDANTE: La ciudadana SONIA YOSELKY BRACA TORTOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.565.698, progenitora de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y los niños IDENTIDADES OMITIDAS de quince (15), trece (13), doce (12), diez (10), ocho (08) y siete (07), años de edad respectivamente.

DEMANDADO: LEDIS OCTAVIO BRACA BLANCO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-13.325.697.

MOTIVO: Cumplimiento y Revisión de Obligación Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 14 de diciembre de 2.010.

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 12/11/2010, por La ciudadana SONIA YOSELKY BRACA TORTOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.565.698, progenitora de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y los niños IDENTIDADESW OMITIDAS, de quince (15), trece (13), doce (12), diez (10), ocho (08) y siete (07), años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada LIRIAN GUAPE SOTILLO, inscrita en el IPSA, bajo el N° 125.918, mediante el cual demanda por Cumplimiento y Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano LEDIS OCTAVIO BRACA BLANCO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-13.325.697.

En fecha 22/11/2010, se dictó auto mediante el cual, se admitió la demanda, se ordeno citar al ciudadano LEDIS OCTAVIO BRACA BLANCO, ya identificado, se insto a la parte accionante a consignar original de la libreta de la cuenta de ahorros aperturada a favor de los prenombrados hermanos, así como copia fotostática de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, finalmente se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 01/12/2010, comparece previa citación por ante este Tribunal el ciudadano LEDIS OCTAVIO BRACA BLANCO, a fin de sostener un acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez con la ciudadana SONIA YOSELKY BRACA TORTOZA, en tal sentido una vez impuestos los prenombrados ciudadanos del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de los hermanos antes mencionados:

“Ciudadana Jueza, quiero manifestar que reconozco que no existe deuda alguna, de parte del ciudadano LEDYS OCTAVIO BRACA BLANCO, por motivo de obligación de manutención a favor de mis hijos, asimismo solicito que los montos ya fijados, sean descontados por nómina del órgano empleador del padre de mis hijos, no obstante, si ya no hubiese tiempo para dicho descuento por parte del órgano empleador, el ciudadano LEDYS OCTAVIO BRACA BLANCO, se compromete a entregarme los montos correspondientes personalmente. Es todo.” Seguidamente el ciudadano LEDYS OCTAVIO BRACA BLANCO, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo ciudadana Jueza con lo ya expuesto por la madre de mis hijos, ciudadana SONIA YOSELKY BRACA TORTOZA, ya que eso fue lo que acordamos, igualmente me comprometo a que dichos montos ya homologados, sean aumentados en la misma proporción en que aumenten mi salario. Es todo.”

En fecha 13/12/2010, comparece por ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana SONIA YOSELKY BRACA TORTOZA, a fin de consignar mediante diligencia copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.-Los beneficiarios son unos niños y unos adolescentes, en razón de estas cualidades, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.-El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.-Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y los niños IDENTIDADES OMITIDAS no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos LEDIS OCTAVIO BRACA BLANCO y SONIA YOSELKY BRACA TORTOZA, supra identificados. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado, a objeto de que realice los descuentos pertinentes. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2010. Años 200 de la Independencia y 151° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 6.503-S2
MJC/YEA/IRIS