REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO ÚNICA – JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana ISMARY ROSALYN DACOSTA LEVEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.565.626, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LINO RAMÓN CORDERO TOVAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.240.498, a su persona y a sus hijos, los niños: IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) y once (11) años de edad, respectivamente. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaría todo original. Cúmplase.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
SOL. Nº 1516-S2.-
MJC/YEA/Juan C.-
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