REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Puerto Ayacucho, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2.010)
Años: 200° y 151°

DEMANDANTE: Ciudadano MAXIMILIANO UGUETO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.889.718, debidamente asistido en este acto por la Abg. GLORIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.493.889,inscrita en el INPSA bajo el Nº 79.416, actuando en defensa de los intereses de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10), once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente.

DEMANDADA: Ciudadana NÉLIDA MARGARITA BOLÍVAR BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.661.752, y de este domicilio.

MOTIVO: Custodia.

EXPEDIENTE: 5.812.
-I-
DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida por este Despacho judicial en fecha 10/12/2.009, la cual fue interpuesta por el ciudadano MAXIMILIANO UGUETO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.889.718, debidamente asistido en este acto por la Abg. GLORIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.493.889,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.416, actuando en defensa de los intereses de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10), once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente, en contra de la ciudadana NÉLIDA MARGARITA BOLÍVAR BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.661.752, y de este domicilio.
Para los efectos probatorios la parte demandante presentó los siguientes documentos:
1.-Copia fotostática de las Partidas de Nacimientos de los beneficiarios.
2.- Boleta de Notificación dirigida al ciudadano MAXIMILIANO UGUETO GARCÍA, por parte del Consejo de Protección donde se dicta a su favor Medidas de Protección de Carácter Excepcional, referidas a los beneficiarios de la presente causa.
3.-Copia de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos NÉLIDA MARGARITA BOLÍVAR BARRIOS y MAXIMILIANO UGUETO GARCÍA.

En fecha 16/12/2.009, este Despacho Judicial, admitió la presente solicitud ordenándose la citación de la ciudadana NÉLIDA MARGARITA BOLÍVAR BARRIOS, ya identificada, en su condición de progenitora de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que tuviera lugar el acto conciliatorio establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y/o diera contestación a la demanda conforme al articulo 514 ejusdem. Asimismo, se acordó de conformidad con el artículo 80, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes oír la opinión de los beneficiarios. Se ordena la notificación de la Representante del Ministerio Público.
En fecha 19/01/2.010, comparece por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos NÉLIDA MARGARITA BOLÍVAR BARRIOS y MAXIMILIANO UGUETO GARCÍA, a fin de asistir a la realización del acto conciliatorio de la presente causa, en tal sentido, se dejó constancia que los prenombrados ciudadanos no llegaron a ningún acuerdo en relación a la presente causa. Igualmente, se dejó constancia que los niños IDENTIDADES OMITIDAS, y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestaron; “sentir afecto tanto por su madre como por su padre, sin embargo prefieren seguir viviendo con su madre, pues si bien es cierto lo que sucedió en noviembre cuando castigó a los dos menores, ello se debió a la conducta de los mismos que la sacaron de quicio; así mismo, alegan que el problema no lo tienen ellos, que el conflicto es entre sus padres a causa de la separación. Es todo". En esa misma fecha la accionada, asistida por la Abog. JUANA COLMENARES RODRÍGUEZ, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.141.136 e inscrita en el INPSA bajo el Nº 99.523, consignó escrito mediante el cual daba contestación a la demanda.
En fecha 20/01/2010, se recibió escrito de Promoción de Pruebas presentado por la ciudadana NÉLIDA MARGARITA BOLÍVAR BARRIOS.
En fecha 21/01/2.010, se recibió diligencia mediante la cual la Abg. GLORIA CARRILLO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MAXIMILIANO UGUETO GARCÍA, solicita sea fijado un Régimen de Convivencia Familiar Provisional a favor de su representado.
En fecha 22/01/2.010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a fin de que realizaran el Informe Integral de Ley a las partes; librar oficio a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a los fines de que remitan a este Tribunal, copia certificada del expediente Nº F2-09; e instar al ciudadano MAXIMILIANO UGUETO GARCÍA, a que consigne los recibos de pago de la Obligación de Manutención a favor de los beneficiarios.
En fecha 26/01/2.010, se dictó auto mediante el cual este Tribunal declara Improcedente la Medida Cautelar Innominada de Responsabilidad de Crianza y/o de Régimen de Convivencia Familiar Provisional, solicitada por la Abg. GLORIA CARRILLO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MAXIMILIANO UGUETO GARCÍA.
En fecha 28/01/2.010, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas consignado por la parte actora.
En fecha 01/02/2.010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal se pronuncia en lo referente a las testimoniales promovidas por la parte actora en el antepenúltimo día, y la declara Inadmisible por extemporánea.
En fecha 02/02/2.010, se recibió diligencia suscrita por la Abg. GLORIA CARRILLO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MAXIMILIANO UGUETO GARCÍA, mediante la cual ejerce Recurso de Apelación contra el Auto Interlocutorio dictado por esta Sala de Juicio.
En este misma fecha, mediante oficio se remitió copia certificada del presente expediente a la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03/03/2.010, se realizó el Acto para la Evacuación de las Posiciones Juradas, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha 30/06/2010, se recibió oficio Nº 114-10, suscrito por las Lic. DULCE ACOSTA y YOHANNY MENDOZA, Trabajadora Social y Psicóloga respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, mediante el cual remiten adjunto al mismo, Informe Técnico Parcial a nombre de los ciudadanos NÉLIDA MARGARITA BOLÍVAR BARRIOS, y MAXIMILIANO UGUETO GARCÍA, partes en la presente causa, y Evaluación Psico-Social, practicada a los niños IDENTIDADES OMITIDAS y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 06/07/2.010, se dictó auto mediante el cual esta Sala de Juicio, acordó dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a la publicación del respectivo auto.
En fecha 13/07/2010, se recibió Oficio Nº 167-10, emanado de la Corte de Apelaciones Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remiten expediente Nº 000959, contentivo de los Recursos de Apelación de los Autos de fechas 20/01/2.010 y 01/02/2.010 respectivamente, en la que se declaran Sin Lugar el Recurso de Apelación del Auto de fecha 20/01/2.010; y Con Lugar el Recurso de Apelación del Auto de fecha 01/02/2.010.
En esta misma fecha, se dictó auto mediante el cual se acordó diferir el pronunciamiento del fallo de Ley, por un lapso de treinta (30), días hábiles siguientes a la publicación del auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
-II –
DE LAS PRETENCIONES DE LA PARTE ACTORA
Alegó:
“Es el caso ciudadana Jueza, que de la unión concubinaria que sostuve con la ciudadana NÉLIDA MARGARITA BOLÍVAR BARRIOS, supra identificada, procreamos tres (03) hijos de nombres IDENTIDADES OMITIDAS y IDENTIDAD OMITIDA; por desavenencias surgidas en nuestra unión concubinaria decidimos separarnos, y desde el momento de la separación hasta el día 17 de noviembre del 2.009, estos permanecieron bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora, pero es el caso que en fecha 14 de noviembre de este mismo año, su progenitora se excedió en la dirección y corrección hacia nuestros hijos al punto de propinarles trato cruel hacia IDENTIDADES OMITIDAS, ya que éstos fueron golpeados por su progenitora con un rejo de ganado por una discusión que se originó entre ambos, por lo que al percatarme de esta situación me dirigí con mis hijas IDENTIDADES OMITIDAS, hacia la Fiscalía Tercera y de allí hacia la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial…”

-III-
DE LA CONFESIÓN DE LA PARTE DEMANDADA
Alegó:
Que es falso, por lo que rechaza, niega y contradice todo lo expuesto en el libelo de la demanda por la parte actora. Que ha ejercido los atributos de la Patria Potestad de forma idónea, permanente, antes y después de separada del padre de sus hijos, cuidando a sus hijos amorosamente, dándoles buenos ejemplos, ayudándoles en sus estudios, orientación moral, vigilándoles, orientándoles en sus tareas escolares, en fin cumpliendo con los deberes de buena madre; de allí que manifiesta su interés de que sus hijos se queden viviendo a su lado, bajo su guarda, sus cuidados.
IV
DE LAS PRUEBAS

1) Cursa al folio (07), copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, asentada bajo el Nº 1.625, de fecha 19/11/1.999.
2) Cursa al folio (08), copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el Director del Registro Civil del municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, asentado bajo el Nº 868, de fecha 05/08/1.997.
3) Cursa al folio (09), copia fotostática de la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA suscrita por el Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, asentado bajo el Nº 1.583, de fecha 12/12/2.000.
4) Cursa al folio (12), copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos NÉLIDA MARGARITA BOLÍVAR BARRIOS, y MAXIMILIANO UGUETO GARCÍA.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de copias fotostáticas de documentos públicos, que no han sido desconocidos por la contraparte en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
5) Cursa a los folios (10) y (11), copia fotostática de Boleta de Notificación emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, dirigida al ciudadano MAXIMILIANO UGUETO GARCÍA.
Esta Sala de Juicio le otorga valor probatorio, por emanar de una Institución Pública, como lo es el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dependiente de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, donde se le notifica al ciudadano MAXIMILIANO UGUETO GARCÍA, sobre las medidas de protección dictadas a favor de sus hijos en el hogar paterno.
6) Cursa al folio (29), acta levantada a los niños IDENTIDADES OMITIDAS, y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quienes comparecieron en fecha 19 de enero de 2.010, por ante esta Sala de Juicio y manifestaron; sentir afecto tanto como por su madre como por su padre, sin embrago que prefieren continuar viviendo con su madre, pues que, si bien es cierto lo que sucedió en noviembre cuando castigó a los dos menores, ello se debió a la conducta de los mismos que la sacaron de quicio; asimismo, alegan que el problema no lo tienen ellos, que el conflicto es entre sus padres a causa de la separación.
Este Tribunal le otorga valor probatorio, ya que comparecieron voluntariamente los Beneficiarios de la presente causa a emitir su opinión, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
7) Cursa a los folios (43) al (46), copias de Boleta de Notificación y Acta emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Amazonas, dirigidas a la ciudadana NÉLIDA MARGARITA BOLÍVAR BARRIOS.
Este Tribunal le otorga valor probatorio, por emanar de una Institución Pública, como lo es el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dependiente de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, donde se le notifica a la ciudadana NÉLIDA MARGARITA BOLÍVAR BARRIOS, sobre las medidas de protección dictadas a favor de sus hijos en la casa de abrigo “Amazonas Libre”. Y acta levantada a la niña IDENTIDAD OMITIDA y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde manifiestan su deseo de regresar al hogar materno.
8) Cursa a los folios (47) al (50), copia fotostática de la libreta de ahorros a nombre de la ciudadana NÉLIDA MARGARITA BOLÍVAR BARRIOS.
9) Cursa a los folios (61) al (62), copia certificada de dos (02) folios útiles del libro de causas penales que se lleva por ante el Juzgado del Municipio Cedeño del estado Bolívar, mediante el cual se deja constancia de la acción penal que se le sigue al ciudadano FRANCIS JESÚS MEZA, donde aparece como agraviada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Esta Sala de Juicio procede a desechar dichas pruebas, ya que las mismas nada tienen que ver con la causa que se ventila en este procedimiento. Y así se decide.
10) Cursa a los folios (63) al (90), copia simple del expediente Nº F2-0312-2.009, procedente de la Fiscalía V del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por trato cruel a los niños IDENTIDADES OMITIDAS y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que le fue aperturado a la ciudadana NÉLIDA MARGARITA BOLÍVAR BARRIOS.
11) Cursa a los folios (91) al (150), copia simple de las actuaciones seguidas en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a la ciudadana NÉLIDA MARGARITA BOLÍVAR BARRIOS, por las lesiones leves causadas a sus hijos.
12) Cursa a los folios (151) al (155), copia simple del expediente Nº F2-4257-09, que se sigue por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde son partes los ciudadanos NÉLIDA MARGARITA BOLÍVAR BARRIOS, y MAXIMILIANO UGUETO GARCÍA.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de copias fotostáticas de documentos públicos, que no han sido desconocidos por la contraparte en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
13) Cursa a los folios (156) al (162), copia y originales de facturas diversa y boletos de viaje, consignados por el ciudadano MAXIMILIANO UGUETO GARCÍA.
Este Despacho Judicial procede a desechar dicha prueba, ya que la mayoría de las facturas son ilegibles, otras no tienen el nombre del cliente, y los boletos aéreos que no especifican el nombre del pasajero. Y así se decide.
14) Cursa a los folios (179) al (183), Acta levantada en la Evacuación de las Posiciones Juradas.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, ya que las mismas fueron evacuadas en esta Sala de Juicio en presencia de la ciudadana Jueza, y las partes fueron juramentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
15) Cursa a los folios (203) al (266), Informe Técnico Parcial de Niños, Niñas y Adolescentes, practicado a los ciudadanos NÉLIDA MARGARITA BOLÍVAR BARRIOS, y MAXIMILIANO UGUETO GARCÍA. Asimismo, Evaluación Psico-Social practicado a los niños IDENTIDADES OMITIDAS, y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
.Conclusiones y Recomendaciones Psico-Sociales de los ciudadanos NÉLIDA MARGARITA BOLÍVAR BARRIOS, y MAXIMILIANO UGUETO GARCÍA.
- Los ciudadanos NÉLIDA MARGARITA BOLÍVAR BARRIOS, (Progenitora custodio) y MAXIMILIANO UGUETO GARCÍA, evidencian un proyecto de vida en relación a los Beneficiarios, signado por el apoyo incondicional en las distintas áreas del desarrollo personal de los hijos.
-A nivel psicológico, en la ciudadana NÉLIDA MARGARITA BOLÍVAR BARRIOS, se percibe estilo de vida funcional. Conducta personal y social adecuada en pertinencia con la madurez evolutiva. Sin embargo, los resultados de las pruebas revelan tendencias hostiles y agresivas reprimidas, inseguridad y tendencias represivas, las cuales no limitan definitivamente el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza que ha desempeñado hasta el momento.
- En este sentido, se sugiere la practica de terapia de orientación y/o psicoterapia individual, a los fines de brindar recursos y/o estrategias de afrontamiento funcionales y adaptativas, inteligencia emocional, auto percepción entre otros, que favorezcan su manejo y salud personal. Sin embargo, es importante destacar que hasta el momento los Beneficiarios se mantienen en condiciones estables bajo su responsabilidad.
- Desde que asumió la Responsabilidad de Crianza directa de los Beneficiarios, la ciudadana NÉLIDA MARGARITA BOLÍVAR BARRIOS, ha demostrado un desempeño e interés efectivo en el cuidado de los mismos, garantizándoles derechos de salud, vivienda, alimentos, escolaridad, seguridad y fundamentalmente afecto, las cuales se perciben más estables en la actualidad.
- Recibe apoyo incondicional de su cónyuge y familiares del grupo ampliado.
- A nivel psicológico, en el ciudadano MAXIMILIANO UGUETO GARCÍA, muestra capacidades cognitivas y conductuales en condición adecuada y favorable, que permiten un manejo personal y social generalmente adecuado, sin embargo, evidencia un estilo de vida independiente y de escasa permanencia en el hogar, sin estructuración, lo cual resulta necesario para ejercer la responsabilidad de cuido de los Beneficiarios. Tendencias inestables, impulsivas, inseguras en hacer frente a las situaciones del medio ambiente y baja tolerancia a la ansiedad, son indicadores encontrados en los resultados de las pruebas aplicadas.
- Como obligado de manutención, el ciudadano MAXIMILIANO UGUETO GARCÍA, no aporta lo conducente en forma mensual, aunque cubre contingencias escolares; ropa, calzado. Es responsable económicamente (desde el punto de vista escolar) de un solo beneficiario, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (14 años de edad).
- Por ante el Ministerio Público, se dispuso un Régimen de Convivencia Familiar, el cual se ha estado cumpliendo sin contratiempo a la fecha, toda vez que los beneficiarios visitan el hogar del progenitor de forma semanal.
- cada uno de los Beneficiarios expresaron y proyectaron (entrevistas y pruebas aplicadas) identificación y deseos de mantenerse en el hogar de su progenitora, en el cual se han mantenido hasta el momento y expresan, en mayor significación la niña IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad, afecto y deseos de mantener contacto y/o lazos afectivos de convivencia con el Progenitor, sin que esto genere inconvenientes en el grupo.
- En tal sentido se insta a las partes al manejo adecuado, armónico y dispuesto al cumplimiento de las pautas de convivencia y/o Derechos para cada progenitor a los fines de asegurar la estabilidad y bienestar de los Beneficiarios, garantizando así el derecho a ser imparciales con respecto a cada figura y brindar el amor que desean a cada uno.
- Aún cuando reconocen al ciudadano MAXIMILIANO UGUETO GARCÍA, como progenitor y atribuyen significativo afecto, deseos de compartir con el mismo, muestran mayor deseo por permanecer conviviendo en el hogar de la progenitora, permitiéndoseles cómodamente los lazos con el progenitor.
- Finalmente, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, infiere un pronóstico futuro favorable para que este Tribunal, dicte la Responsabilidad de Crianza de los niños IDENTIDADES OMITIDAS , y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a favor de la progenitora ciudadana NÉLIDA MARGARITA BOLÍVAR BARRIOS.
- De igual forma, se recomienda dar efectiva continuidad al Régimen de Convivencia Familiar, que permita al progenitor, ciudadano MAXIMILIANO UGUETO GARCÍA, compartir efectivamente sin perjuicios con cada uno de los Beneficiarios.
. Recomendaciones Psico-Sociales de los niños IDENTIDAD OMITIDA, y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
- Basados en la evaluación psico-social, la práctica de las pruebas psicológicas, el Equipo Multidisciplinario de este tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, infiere de forma Favorable que los niños IDENTIDADES OMITIDAS, y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, continúen bajo la custodia de su progenitora ciudadana NÉLIDA MARGARITA BOLÍVAR BARRIOS.
- Igualmente, se considera pertinente dar continuidad al Régimen de Convivencia Familiar, que garantice el Derecho compartido entre padre-hijos a interactuar en otros espacios, fortaleciendo así los lazos afectivos.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por provenir los mismos de un organismo especializado para ello, como lo es el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes tienen como misión principal coadyuvar con la administración de Justicia, prestando la colaboración en la realización de este tipo de evaluaciones.

V
MOTIVA

Ahora bien, luego del análisis del acervo probatorio corresponde a ésta juzgadora, entrar a decidir en la presente controversia cual de los progenitores deberá asumir la custodia de sus hijos, los niños y la adolescente que nos ocupa.
En este orden de ideas, en el decurso del proceso se pudo probar que ciertamente hubo en algún momento maltrato físico hacia los niños y la adolescente por parte de su madre, hecho este confirmado por la misma progenitora, argumentando que las razones y motivo que la llevo a agredir a sus hijos fue porque se encontraban peleando de manera agresiva; hecho éste que no excusa a la demandada por tal comportamiento hacia sus hijos, puesto que la Ley es muy clara en lo referente al castigo físico hacia los niños, niñas y adolescentes, por lo que considera esta juzgadora importante atender al contenido de los artículos 358 y 359 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, la cual entro en vigencia en su articulado sustantivo a partir de la fecha 10/12/2.007, en tal sentido la referida norma establece:
Artículo 358: Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas, y adolescentes. (Subrayado nuestro).


Artículo 359: Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos e hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieran a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley. (Subrayado de la Sala).
En tal sentido, es conveniente señalar que a la luz de la reforma de la ley que rige la materia, la Responsabilidad de Crianza es un deber y derecho compartido de carácter igual e irrenunciable para ambos progenitores, por tanto, en los casos como los de marras, debemos entender que lo que se va a dilucidar es quien de los padres ejercerá la Custodia, que es uno de los elementos que integra la Responsabilidad de Crianza y no el ejercicio de ésta última en si, por cuanto, como ya expresamos, es un deber y derecho compartido e irrenunciable para ambos padres; en tal sentido es importante puntualizar que la Custodia se limita a la convivencia del niño, niña o adolescente del que se trate, con uno de sus progenitores, debiendo para ello residir bajo el mismo techo con quien la ejerza, y en estos términos se debe entender.
Así pues, realizadas como fueron las anteriores consideraciones las cuales nos permiten determinar el objeto de la pretensión a la luz de la reforma, se considera igualmente oportuno destacar que esta nueva concepción que se le da a la responsabilidad de Crianza se basa en el principio de coparentalidad.
Respecto a este principio, la autora Georgina Morales, en su obra “Temas de Derechos del Niño”. Instituciones Familiares en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Vadell Hermanos Editores. Caracas. 2.002 (págs. 137-139) ha expresado lo siguiente:
“En la doctrina se ha acuñado la expresión pareja perental, independientemente de que los progenitores no convivan: el niño tiene dos padres quienes están investidos de una tarea educativa común. Esta concepción moderna de la paridad parental es algo mas trascendente que la consagración legal del ejercicio de la patria potestad”.
Refiere la tratadista, el concepto de guarda compartida como el “mecanismo conforme al cual la pareja de padres participa en la cotidianidad del hijo, compartiéndose todas las tareas y requerimientos, de manera que éste sienta la presencia de ambos lo que hace realmente efectiva la coparentalidad”. La participación del progenitor no guardador en la rutina del hijo, es lo que mejor salvaguarda su interés, al no relajarse los lazos afectivos entre ellos, e impidiendo el desprendimiento paulatino del no guardador de sus deberes parentales, bien porque no este satisfecho con su rol secundario o porque haya fundado una nueva familia. En fin, la coparentalidad debe continuar a pesar de la separación de la pareja marital, dejándose así un mejor espacio al no conviviente con el hijo, a mantener una responsabilidad conjunta y canalizar todas las decisiones importantes con sus hijos.
Se hace alusión a la coparentalidad como principio inspirador de la Responsabilidad de Crianza, pues la misma no es exclusiva de quien detenta la Custodia del hijo, sino que es la responsabilidad conjunta de los progenitores de velar por el mejor y mas armonioso desarrollo integral de sus hijos, que implica compartir su tiempo, concebido en perfecta armonía y amor, pudiendo de esta forma seguir recibiendo los cuidados, el amor, la atención, educación y orientación, que por ley de vida es menester que se lo proporcione tanto la madre como el padre.
En consecuencia, y por cuanto no existe en autos ningún elemento a considerar que sea contrario al interés superior de los niños y la adolescente que nos ocupan, ya que así lo demuestran los Informes Integrales realizados a la parte demandada por especialistas en la materia; no hay razón alguna para separar a los niños y a la adolescente bajo estudio del núcleo familiar en el cual se han desenvuelto siempre, por lo que considera quien aquí suscribe que deberán continuar los niños IDENTIDADES OMITIDAS y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10), once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente, bajo la Custodia de la madre, pero acatando las recomendaciones del Equipo Multidisciplinario y que éste Tribunal ratifica en este fallo, debiendo en consecuencia permitir la madre que el progenitor se involucre en los aspectos cotidianos de la vida de sus hijos, así cono que padre e hijos sigan compartiendo otros espacios, a los fines de seguir estrechando los lazos que los une. Igualmente, se le exhorta al progenitor seguir cumpliendo con la Obligación de Manutención que por derecho les corresponde a sus hijos. Asimismo, se le exhorta a la progenitora a mantener un mejor trato y comunicación con sus hijos.

VI
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por CUSTODIA, la cual fue interpuesta por el ciudadano MAXIMILIANO UGUETO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.889.718, debidamente asistido en este acto por la Abg. GLORIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.493.889,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.416, actuando en defensa de los intereses de los niños IDENTIDADES OMITIDAS y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de diez (10), once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente, en contra de la ciudadana NÉLIDA MARGARITA BOLÍVAR BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.661.752, y de este domicilio. En consecuencia, en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en razón a su interés superior, el cual se encuentra previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, deberá continuar bajo la Custodia de la madre, ciudadana NÉLIDA MARGARITA BOLÍVAR BARRIOS, plenamente identificada en autos, quien seguirá asumiendo la responsabilidad de todo lo concerniente a la Custodia de sus hijos, sin embargo, se establece que la referida ciudadana deberá garantizar el disfrute efectivo de los niños y la adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre, a través del Régimen de Convivencia Familiar que ya fue establecido ante este Tribunal, so pena que ello se convierta en una violación al derecho humano fundamental que les asiste a los prenombrados niños y adolescente, pudiendo llegar incluso a ser privada de la presente decisión en caso de futuras obstaculizaciones.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese:

Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Unipersonal,


Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
El Secretario,


Abg. Yors E. Acuña

En horas de despacho del día de hoy, siendo las tres horas y veintiocho minutos (3:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal. El Secretario,


Abg. Yors E. Acuña
Exp. 5.812
Custodia
MJC/YA