REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 6552-S2
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 170 literales c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 43 numerales 1,4,7,13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
FECHA: 15 de diciembre de 2.010.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, Ciudadanos: JHONNY JOSÉ CORDERO GARCÍA y LENNY MARÍA LUGO RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.921.867 y V-15.500.563, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija ya identificada, Y en este sentido el ciudadano JHONNY JOSÉ CORDERO GARCÍA, manifestó lo siguiente:
PRIMERO: “Pasará buscando a la niña por la casa de la progenitora todos los sábados a partir de las 8:00 a.m. y la retornará al hogar materno a las 7:00 p.m., los días 24 0 31 del mes de diciembre, alternando con la madre cada año. Seguidamente la ciudadana: LENNY MARÍA LUGO RONDÓN, manifiesta que esta de acuerdo con lo solicitado por el progenitor de su hija.”
Por último, se le informa a las partes que el presente convenio, será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, para su debida homologación.
- I I -
Como medios probatorios del convenio del Régimen de Convivencia familiar, la Representante de Ministerio Público consignó copia de la partida de nacimiento de la beneficiaria y de la cédula de identidad de la progenitora, así como del acta convenio del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos JHONNY JOSÉ CORDERO GARCÍA y LENNY MARÍA LUGO RONDÓN, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha primero (01) de diciembre de 2.010.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- III -
El artículo 387 ejusdem, atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos: JHONNY JOSÉ CORDERO GARCÍA y LENNY MARÍA LUGO RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.921.867 y V-15.500.563, respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ.
EXP.N° 6552-S2
MJC/YEAB/Juan C
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