REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 6.561-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 15 de Diciembre del año 2.010

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09); así ,como de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, los ciudadanos YRIS DELITA ARAGUA y AUDILIO BERNABE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-8.775.238 y V-10.015.308 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor de sus hijas antes mencionados:

PRIMERO: El progenitor, el ciudadano AUDILIO BERNABE, se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.), mensuales.

SEGUNDO: Una cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) anuales, como Bono Escolar.

TERCERO: Una cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.000,00 Bs.), anuales, correspondiente al Bono Navideño y se compromete con el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas.

Seguidamente la ciudadana YRIS DELITA ARAGUA, manifestó estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas por el progenitor de sus hijas y también solicitó que se aperture una cuenta de ahorros para el depósito de las mensualidades.

Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del presente convenio, la representante del Ministerio Público consignó copia fotostática del acta del acuerdo suscrito por los progenitores, de sus cédulas de identidad, así como copia fotostática de las partidas de nacimientos de las beneficiarias, las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al acuerdo anterior.


-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Las beneficiarias es una niña y dos adolescentes, en razón de estas cualidades, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

El artículo 375 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, suscrito por los ciudadanos YRIS DELITA ARAGUA y AUDILIO BERNABE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-8.775.238 y V-10.015.308 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº 6.561-S2
MJC/YEA/Héctor B.