REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 6504-S2.-

SOLICITANTE: YELITZA KATIUSKA BRACHO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.920.131, domiciliada en el Barrio Carabobo, casa Nº 97 frente al Pool los Raudales, debidamente asistida por la ABG. EVILA ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.672.188.

DEMANDADO: ASDRUBAL ALFONZO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.953.625, domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa s/n, familia Guerra.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 16 de Diciembre del año 2.010

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana YELITZA KATIUSKA BRACHO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.920.131, domiciliada en el Barrio Carabobo, casa Nº 97 frente al Pool los Raudales, debidamente asistida por la ABG. EVILA ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.672.188, actuando en representación de sus hijos el ciudadano JUAN FRANCISCO y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de veintiuno (21) y quince (15) años de edad, respectivamente, mediante el cual demanda al ciudadano ASDRUBAL ALFONZO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.953.625, domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa s/n, familia Guerra, por concepto de Régimen de Convivencia Familiar.

Como medios probatorios de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, la parte actora presentó copia fotostática de las partidas de nacimientos de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA, y de las cédulas de identidad de las partes.

En fecha 23 de Noviembre del 2010, se admite la presente demanda, ordenándose librar boleta de citación al ciudadano ASDRUBAL ALFONZO MARTINEZ, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que se lleve a cabo el acto conciliatorio entre ambas partes, se notificó a la representante del Ministerio Público.

En fecha 01/12/2.010, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho Judicial, mediante la cual consignó la Boleta de notificación de la parte demandada la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 08/12/2.010, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho Judicial, mediante la cual consignó la Boleta de citación de la parte demandada la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 13-12-2010, oportunidad y hora fijada para llevarse a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos ASDRUBAL ALFONZO MARTINEZ y YALITZA KATIUSKA BRACHO VASQUEZ, ampliamente identificados en autos, quienes una vez como fueron impuestos del motivo de su comparecencia y de las generalidades de ley, llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:

PRIMERO: En relación al periodo vacacional, semana santa y carnaval, se establecen quince (15) días alternos, tanto para el padre como a la madre.

SEGUNDO: En el mes de Diciembre, el día 24 de este año, la adolescente ASDRELYS MADONNA, lo compartirá con el padre y así sucesivamente de de manera alterna.

TERCERO: Los fines de semana, será a disposición del padre, siempre que no interfiera con su lugar de trabajo.
-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes de la presente causa.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos YELITZA KATIUSKA BRACHO VASQUEZ Y ASDRUBAL ALFONZO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.920.131 y V.-7.953.625 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA


ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP.N° 6504-yy
MJC/YEA/YURAIMA.