REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 6.505-S2.-
DEMANDANTE: La ciudadana YALITZA KATIUSKA BRACHO VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.131, progenitora de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, de quince (15) y veintiún (21) años de edad respectivamente.
DEMANDADO: ASDRUBAL ALFONSO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.953.625.
MOTIVO: Revisión de Obligación Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 16 de diciembre de 2.010.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 12/11/2010, por La ciudadana YALITZA KATIUSKA BRACHO VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.131, progenitora de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, de quince (15) y veintiún (21) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abg. EVILA ZAMBRANO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.329, mediante el cual demanda por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano ASDRUBAL ALFONSO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.953.625.
En fecha 23/11/2010, se dictó auto mediante el cual, se admitió la demanda, y se ordeno citar al ciudadano ASDRUBAL ALFONSO MARTINEZ, ya identificado y notificar a la Representante del Ministerio Publico.
En fecha 13/12/2010, comparecen comparece previa citación, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas el ciudadano ASDRUBAL ALFONSO MARTINEZ, a fin de sostener un acto conciliatorio con la ciudadana YALITZA KATIUSKA BRACHO VAZQUEZ, en presencia de la ciudadana Juez, en tal sentido una vez impuestos los prenombrados ciudadanos del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de los referidos hermanos:
“Ciudadana Juez, no estoy de acuerdo con los montos solicitados por la progenitora de mis hijos por cuanto tengo otros gastos, es por ello que ofrezco las siguientes cantidades: CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.), mensuales por concepto de obligación de manutención, SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.), por concepto de Bono Escolar y MIL BOLÍVARES (1000,00 Bs.), por concepto de Bono Navideño y el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios; finalmente, solicito que se me sigan realizando los descuentos de mi cuenta nomina y se depositen en la cuenta de ahorros aperturada a favor de mis hijos.” Seguidamente la ciudadana YALITZA KATIUSKA BRACHO VAZQUEZ expuso lo siguiente “Ciudadana Juez, Estoy de acuerdo con lo ofrecido y solicitado por el progenitor de mis hijos”.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son una adolescente y un ciudadano (estudiante), en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos YALITZA KATIUSKA BRACHO VAZQUEZ y ASDRUBAL ALFONSO MARTINEZ, supra identificados. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado, a objeto de que realicen los descuentos pertinentes. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2010. Años 200 de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 6.505-S2
MJC/YEA/IRIS
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