REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 1.501.-S2-
SOLICITANTES: Ciudadanos EDGAR JOSÉ PERDOMO RIVAS y NORVIS DEL VALLE EUREA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.385.911 y V-16.216.175, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MAYULY JOSEFINA COLMENARES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.494.571, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.898.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 17 de Diciembre de 2010.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 15 de Noviembre del año en curso, por los ciudadanos EDGAR JOSÉ PERDOMO RIVAS y NORVIS DEL VALLE EUREA MOLINA, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada MAYULY JOSEFINA COLMENARES RAMIREZ, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace diez (10) años, se encuentran separados de hecho.
Admitida la solicitud en fecha (23) de Noviembre de 2.010, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, a los fines de informarle de la presente admisión, en fecha (30) de Noviembre de 2.010, presento por ante esta Sala de Juicio la Representante del Ministerio Público diligencia mediante la cual manifestó no tener oposición alguna a la presente solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, procede en consecuencia la presente solicitud.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos hermanos IDENYTIFDADES OMITIDAS, de la siguiente manera:
PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre los beneficiarios; IDENTIDADES OMITIDAS; de conformidad con lo establecido con el artículo 349 de la Ley Orgánica
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza, la custodia de nuestros hijos, en lo sucesivo, la seguirá ejerciendo la madre, NORVIS DEL VALLE EUREA MOLINA; ya identificada, quien la ha venido ejerciendo desde todo este tiempo que hemos estado separados, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: El padre se compromete en este acto, a seguir cancelando mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), por concepto de obligación de manutención, que será cancelado la primera quincena de cada mes es decir el día 15 de cada mes, y será depositada en una cuenta Bancaria que se abrirá a nombre de los beneficiarios, dicha pensión será incrementada según las necesidades de los beneficiarios y el aumento del salario de su padre. Además un bono escolar y de fin de año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), cada uno. Igualmente el padre de los beneficiarios cubrirá el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y otros gastos ordinarios causados por los beneficiarios. En cuanto al bono de vacaciones cada padre va a sufragar sólo los gastos de los menores, por cuanto cada uno de ellos van a tener vacaciones separadas con los beneficiarios. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto, en lo sucesivo, el padre mantendrá contacto con los hijos, en un horario que no interfiera en su alimentación, descanso, estudio y recreación, es decir, en el libre desenvolvimiento de los adolescentes, esta convivencia comprende cualquier otra forma de contacto, tales como comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, el padre podrá conducir a los menores a un lugar distinto al de su residencia previa notificación dada a la madre. Todo de conformidad con el artículo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la época de las vacaciones escolares los beneficiarios la disfrutaran con su madre, y en las festividades navideñas compartirá con ambos padres por separados los días 24 y 31 de diciembre, alternándose dichos días cada años, en lo que respecta a los viajes de los menores, el padre y la madre pueden viajar con los menores dentro o fuera del país cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 392 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Respecto a los bienes que obtuvimos durante nuestra relación matrimonial, manifestamos que no obtuvimos ningún bien mueble o inmueble por lo que no hay bienes que partir.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos EDGAR JOSÉ PERDOMO RIVAS y NORVIS DEL VALLE EUREA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.385.911 y V-16.216.175, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, según consta en acta de matrimonio distinguida con el Nº 115, de fecha seis (06) de Noviembre de 1.996. Líbrese oficio a la entidad bancaria Bicentenario, a objeto de aperturar una cuenta de ahorros en favor de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO
DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
SOL. Nº 1.501.-S2.
MJC/YEAB/Karley.
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