REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Puerto Ayacucho, dos (02) de Diciembre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°

Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana DIANA ESTHER ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.647.869, actuando en representación de sus hijos, los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de ocho (08), seis (06) y un (01) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Público Primero del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita a este Tribunal que se le expida una autorización judicial, para hacer efectivo por ante por ante la Gobernación del Estado Amazonas, el cobro de las cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales, así como de cualquier otro beneficio tales como pensión de sobreviviente, caja de ahorro, política habitacional, Fideicomiso, seguro de vida, entre otros, que le corresponden tanto a ella como a sus hijos, por ser herederos del causante NELSON DIAZ DORANTE, quien fuera venezolano, mayor de edad y poseedor de la cédula de identidad N° 15.954.470. En consecuencia, este Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria al ordena público, a la moral, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en tal sentido; désele entrada en los respectivos libros, asimismo se ordena expedir la autorización judicial solicitada, a los fines de que la ciudadana DIANA ESTHER ALVAREZ ALVAREZ, antes identificada con la mención de que todas las cantidades correspondientes tanto a ella como a sus hijos antes identificados, deben ser remitidas a la sede de este Despacho, mediante cheque no endosable, a nombre de los niños de marras. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.
SOL. Nº 1.508-S2/MJC/YEAB/Héctor B.