REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 6.379-S2
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 02 de Diciembre de 2010.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 11/10/2010, por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en representación de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de tres (03) años y seis (06) meses de edad respectivamente, hijos de la ciudadana ROSA EMILIA RAMIREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.954.978, mediante el cual demando por concepto de Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano RAFAEL GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.904.358.
Admitida la demanda, se ordeno citar al ciudadano RAFAEL GARRIDO, antes identificado.
En fecha 29/11/2010, comparecen voluntariamente los ciudadanos ROSA EMILIA RAMIREZ PEREZ y RAFAEL GARRIDO, antes identificado, a los fines de manifestar mediante diligencia lo siguiente:
“Ciudadana Jueza manifiesto que desisto de la presente demanda en virtud de que estoy reconciliada con mi esposo, por lo tanto de conformidad con lo previsto en el art. 263 del Código reprocedimiento Civil, pido la homologación del presente desistimiento lo hogo e presencia del ciudadano Manuel Garrido. Fe de errata (Rafael Garrido). Quien igualmente conviene en que se termine la causa”.
-II-
Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas normales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
-III-
Así las cosas, evidencia esta Operadora Judicial que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Homologa el desistimiento, y en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 6.379-S2
MJC/YEA/IRIS
|