REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 6.388-S2.-

DEMANDANTE: Ciudadano DANNY LEOMAR ALZURU GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.778.427.

DEMANDADO: Ciudadana ELIMAR DEL CARMEN GOMEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.341.843.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 02 de Diciembre de 2.010.
- I -
Se inicio el presente procedimiento en fecha 11/10/2010, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPIÑOZA, quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, seis (06) años de edad, hija del ciudadano DANNY LEOMAR ALZURU GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.778.427, mediante el cual demanda por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar a la ciudadana ELIMAR DEL CARMEN GOMEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.341.843.

En fecha 18/10/2010, fue admitida la presente demanda por este Tribunal y se ordenó boleta de citación a la ciudadana ELIMAR DEL CARMEN GOMEZ CASTILLO, antes identificada, quien fue debidamente citada en fecha 21/10/2010.

En fecha 26/10/2010, oportunidad legal para que tenga lugar el acto conciliatorio en la presente causa de Régimen de Convivencia Familiar, entre los ciudadanos DANNY LEOMAR ALZURU GOMEZ y ELIMAR DEL CARMEN GOMEZ CASTILLO, antes identificados, dicho acto no pudo llevarse acabo en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, el ciudadano DANNY LEOMAR ALZURU GOMEZ.

En fecha 29/11/2010, comparecen voluntariamente por ante esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, los ciudadanos DANNY LEOMAR ALZURU GOMEZ y ELIMAR DEL CARMEN GOMEZ CASTILLO, supra identificados, a los fines de sostener una entrevista en presencia de la ciudadana Jueza. Una vez presentes en el Despacho de la ciudadana Jueza el ciudadano DANNY LEOMAR ALZURU GOMEZ, manifestó lo siguiente:

“Quiero exponer en este acto, que la ciudadana ELIMAR DEL CARMEN GOMEZ CASTILLO, y mi persona, hemos convenido el Régimen de Convivencia Familiar a favor de nuestra hija de la siguiente manera: En las Vacaciones Escolares, nuestra hija pasará 15 días del mes de Agosto de cada año conmigo (su padre); asimismo, los días de carnaval y semana santa de cada año, serán compartidas de forma alterna entre nosotros los progenitores, comenzando en el 2011, cuando nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA, comparta los días de carnaval conmigo (su padre), y los días de Semana Santa con su madre; por último, igualmente acordamos que los días 24 y 31 de Diciembre de cada año, nuestra hija compartirá de forma alterna con sus progenitores comenzando este año el día 24 con la madre y 31 conmigo (su padre). Es todo.”

Seguidamente la ciudadana ELIMAR DEL CARMEN GOMEZ CASTILLO, antes identificada, expuso lo siguiente:

“Ciudadana Jueza, estoy de acuerdo con lo convenido con el progenitor de hija. Es todo.”

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de convivencia familiar
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos DANNY LEOMAR ALZURU GOMEZ y ELIMAR DEL CARMEN GOMEZ CASTILLO, supra identificados. Cúmplase lo ordenado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
Exp. Nº 6.388-S2/MJC/YEA/Héctor B