REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 6.482-S2.-

DEMANDANTE: Abogad CARMEN TERESA ESPAÑA ESPIÑOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de tres (03) años y diez (10), meses de edad respectivamente.

DEMANDADO: LUIS CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.105.319.

MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 02 de diciembre de 2.010.

-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 04/11/2010, por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en representación de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de tres (03) años y diez (10), meses de edad respectivamente, hijos de la ciudadana HEISYS GERTRUDIS CADENAS OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.675.952, mediante el cual demando por concepto de Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano LUIS CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.105.319.

En fecha 29/11/2010, comparecen los ciudadanos HEISYS GERTRUDIS CADENAS OLIVO y LUIS CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificados, a los fines de que tuviera lugar un acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez de este Despacho, quienes una vez impuestos del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de los niños antes mencionados; a tal efecto se transcribe lo expuesto por los prenombrados ciudadanos:


“Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con los montos solicitados por la progenitora de mis hijos, en tal sentido aportaré la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ANUALES (BS. 500,00) por concepto de bono escolar, en el mes de Septiembre, la cantidad de MIL BOLIVARES ANUALES, (BS. 1000,00) por concepto de bono navideño en el mes de Diciembre, así como el 50% de los gastos urgentes y necesario como médicos y medicinas, asimismo solicito que dichos montos, sean descontados directamente de nomina de mi lugar de trabajo (INASS) Instituto Nacional de los Servicios Sociales, adscrito al Ministerio de las Comunas. Es todo.” Seguidamente la ciudadana HEISYS GERTRUDIS CADENAS OLIVO, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mis hijos, asimismo solicito se ordene la apertura de la cuenta de ahorros en la agencia bancaria Provincial de esta Ciudad. Es todo.”
-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de los niños IDENTIDADESW OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos HEISYS GERTRUDIS CADENAS OLIVO y LUIS CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2010. Años 200 de la Independencia y 151° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.




EXP Nº 6.482-S2
MJC/YEA/IRIS