REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE N°: 6529
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 02 de Diciembre de 2010
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, quien actuando en defensa de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, promovió la conciliación entre sus progenitores los Ciudadanos YOSANI IRLANDA SANTAELLA GUAPE Y CARLOS ANTONIO HENRIQUEZ ALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.243.225 y V.- 13.714.418 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija, ya identificada.
PRIMERO: El ciudadano CARLOS ANTONIO HENRIQUEZ ALVES, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) mensuales.
SEGUNDO: Una cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) ANUALES, como bono escolar.
TERCERO: Otra cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1000,00) ANUALES, como bono navideño y también se compromete con aportar el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, como médicos y medicinas. Seguidamente la ciudadana YOSANI IRLANDA SANTAELLA GUAPE, manifiesta que está de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor de su hija. Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción judicial del Estado Amazonas, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de la cédula de identidad de la progenitora y del acta convenio suscrito por las partes en fecha 15 de Noviembre 2010, por ante la Oficina de la Representación Fiscal.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 176 literal ”f” Y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción del Estado Amazonas, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, suscrito por los ciudadanos YOSANI IRLANDA SANTAELLA GUAPE Y CARLOS ANTONIO HENRIQUEZ ALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.243.225 y V.- 13.714.418 respectivamente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 1:00.p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. YORS E. ACUÑA
EXP. N° 6529-S2.-
MJC/YEA/YURAIMA.-
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