REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, veintiuno (21) de Diciembre del Dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°


Vista la anterior solicitud, suscrita por los ciudadanos MAYLIN YOSMARA BARROS y SIMON HURBERTO BOLIVAR MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-13.964.626 y –V-10.656.847, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones como Justificativo para la perpetua memoria por lo que se considera Titulo suficiente para los fines legales que le interesan a los ciudadanos MAYLIN YOSMARA BARROS y SIMON HURBERTO BOLIVAR MEDINA, arriba identificados. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS


EL SECRETARIO DE LA SALA (S),



Abg. YORS E. ACUÑA.
EXP. SOL. Nº 1.492-S2
MJC/YEA/Héctor B.