REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 6446-S2.-

DEMANDANTE: ROMULO ALEJANDRO MEDINA MOLINA y MARILU PEREZ DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.111.709 y V.- 8.104.504, debidamente asistido por el ABG. ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.241.873 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.754, actuando en este acto en defensa de los intereses de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS de ocho (08) de tres (03) años de edad, y de los morochos IDENTIDADES OMITIDAS, de un (01) año y seis meses de edad, respectivamente.

DEMANDADO: JACKSON RUBEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.766.892.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 21 de Diciembre del año 2.010

-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21/09/2009, por los ciudadanos ROMULO ALEJANDRO MEDINA MOLINA y MARILU PEREZ DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.111.709 y V.- 8.104.504, debidamente asistido por el ABG. ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.241.873 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.754, actuando en este acto en defensa de los intereses de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS de ocho (08) de tres (03) años de edad, y de los morochos IDENTIDADES OMITIDAS, de un (01) año y seis meses de edad, respectivamente, mediante el cual demanda por concepto de Colocación de Familiar al ciudadano JACKSON RUBEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.766.892.

En fecha 29/09/2009, Admitida la presente solicitud, se ordenó librar boleta de citación al ciudadano JACKSON RUBEN RODRIGUEZ SEQUERA, ampliamente identificado en autos, para que comparezca al quinto (5t0) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, se ordenó la realización de la evaluación Psicológica al núcleo familiar, así como informe social, en cuanto a la solicitud de informes, se acordó librar oficio a la sala de Juicio Nº 02 del Tribunal , solicitándole se sirvan remitir copia certificada del expediente Nº 64.730 de Reintegro, en el mismo se ordenó librar oficio a la empresa PROCCEL, solicitándole se sirvan informar si la ciudadana MARIA ALEJANDRA MEDINA, prestó sus servicios en esa empresa y desde que fecha, y lo correspondiente a las prestaciones sociales si le fueron entregado al ciudadano JACKSON RUBEN RODRIGUEZ, se notificó a la representante del Ministerio Público.

En fecha 30/10/2009, mediante oficio Nº 12-2300-09, suscrito por la Juez Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remiten copia certificada del expediente Nº 64.730, de Restitución de Custodia.
En fecha 09 de Junio 2010, mediante auto el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado TÁCHIRA, se declara incompetente en razón del territorio, por ser competente el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, según dirección señalada en diligencia que riela al folio Nº 96, al que se acuerda remitir vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de Agosto de 2010, mediante auto se ordenó remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, en virtud de que el domicilio de los hermanos RODRIGUEZ MEDINA, se encuentra en Puerto Ayacucho.


En fecha 02 de Noviembre de 2010, se admite la presente demanda de colocación familiar en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS; en consecuencia, se acuerda librar orden de comparecencia del ciudadano JACKSON RUBEN RODRIGUEZ SEQUERA, a objeto de que comparezca al 5to día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar a la representante del Ministerio Público.


En fecha 11 de Noviembre 2010, se recibió diligencia presentada por el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consignando boleta de notificación de la Representante del Ministerio Público, debidamente cumplida.


En fecha 22 de Noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consignando boleta de citación del ciudadano JACKSON RUBEN RODRIGUEZ, debidamente cumplida.


En fecha 16 de Diciembre de 2010, se recibido diligencia presentada por el ciudadano JACKSON RUBEN RODRIGUEZ SEQUERA, debidamente asistido por el ABG. JOSE RAFAEL URBINA, en el cual da contestación a la demanda e informa que en virtud de que existe otra causa de Régimen de Convivencia Familiar signada con el Nº 5960, la cual fue debidamente homologada en fecha 09 de Marzo de 2010, donde las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, por lo cual solicita que se declare improcedente la presente causa.

-II-


Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:


“La Colocación Familiar o entidad de atención de un niño o adolescente procede cuando:

a) Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.
b) Sea imposible abrir o continuar la tutela
c) Se haya privado a sus padres de la patria potestad o ésta se haya extinguido.”

-III-

Por consiguiente, de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que efectivamente las partes intervinientes fijaron de mutuo acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, en tal sentido, se evidencia que existe un desistimiento tácito en la presente causa, por cuanto la parte actora no menciona lo concerniente a la Colocación Familiar, el cual fue solicitado en beneficio de los prenombrados hermanos, y dadas las condiciones en las cuales el ciudadano JACKSON RUBEN RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, ejerce plenamente la patria potestad de sus hijos las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, de ocho (08) y tres (03) años de edad, y de los morochos IDENTIDADES OMITIDAS, de un (01) año y seis (06) meses de edad, respectivamente, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiuno (21) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 10:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.







EXP Nº 6446-S2
MJC/YEA/YURAIMA.