REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 6.457-S2.-
DEMANDANTE: Ciudadano NELSON DAVID NESS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.802.197.
DEMANDADO: Ciudadana CARMEN ROSAURA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.661.217.
MOTIVO: Homologación de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 21 de Diciembre de 2.010.
- I -
Se inicio el presente procedimiento en fecha 29/10/2010, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPIÑOZA, quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, dos (02) años de edad, hija del ciudadano NELSON DAVID NESS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.802.197, mediante el cual demandó por Revisión de Régimen de Convivencia Familiar a la ciudadana CARMEN ROSAURA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.661.217.
En fecha 02/11/2010, fue admitida la presente demanda por este Tribunal y se ordenó boleta de citación a la ciudadana CARMEN ROSAURA BRITO, antes identificada, quien fue debidamente citada en fecha 10/11/2010.
En fecha 15/11/2010, oportunidad legal para que tenga lugar el acto conciliatorio en la presente causa de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, entre los ciudadanos NELSON DAVID NESS y CARMEN ROSAURA BRITO, antes identificados, dicho acto no pudo llevarse acabo en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, el ciudadano NELSON DAVID NESS; asimismo, en esta misma fecha la ciudadana CARMEN ROSAURA BRITO, procedió a contestar la demanda.
En fecha 16/12/2010, comparecen previa notificación por ante esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, los ciudadanos NELSON DAVID NESS y CARMEN ROSAURA BRITO, supra identificados, a los fines de sostener una entrevista en relación a la presente causa en presencia de la ciudadana Jueza. Quienes una vez presentes en el Despacho de la ciudadana Jueza la ciudadana CARMEN ROSAURA BRITO, manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Jueza, el padre podrá retirar a la niña los días lunes a partir de las 6:00am, y la regresará en horas de la tarde a las 3:00pm; asimismo podrá visitar a la niña en la casa en cualquier día de la semana. Es todo”
Seguidamente el ciudadano NELSON DAVID NESS, antes identificado, expuso lo siguiente:
“Ciudadana Jueza, estoy de acuerdo con todo lo señalado por la progenitora de mi hija. Es todo”.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de convivencia familiar.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos NELSON DAVID NESS y CARMEN ROSAURA BRITO, supra identificados. Cúmplase lo ordenado.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
Exp. Nº 6.457-S2
MJC/YEA/Héctor B.
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