REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE Nº: 6540-S2.-
DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) meses de edad.
DEMANDADO: FELIX RAMON NUÑEZ GUEVARA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.119.546.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 22 de Diciembre de 2.010.
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) meses de edad, a petición de la ciudadana ZULMA DRAILENY GUEVARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.018.282, mediante el cual demanda por concepto de Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano FELIX RAMON NUÑEZ GUEVARA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.119.546.
En fecha 06 de Diciembre de 2010, admitida la presente solicitud se acuerda citar al ciudadano FELIX RAMON NUÑEZ PALENCIA, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de llevarse a cabo el acto conciliatorio entre ambas partes, una vez realizado el acto conciliatorio se proveerá lo conducente en relación a la practica del informe socioeconómico, se prescinde de la notificación de la representación fiscal por ser esta la parte accionante.
En fecha 14 de Diciembre de 2010, se recibió diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal, mediante el cual consigna boleta de citación a nombre del ciudadano FELIX RAMON NUÑEZ PALENCIA, la cual fue debidamente cumplida.
Posteriormente en fecha 17 de Diciembre del año 2.010, compareció por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, previa citación el ciudadano: FELIX RAMON NUÑEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.119.546, parte demandada en la presente causa, a los fines de que tuviera lugar un acto conciliatorio, en presencia de la ciudadana Juez de este Despacho, la cual no pudo llevarse a cabo por la falta de comparecencia de la accionante, quien una vez impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Juez, no estoy de acuerdo con los montos solicitados por la progenitora de mi hijo, en virtud de que tengo otra carga familiar, y en su oportunidad consignare los documentos que demuestren lo antes dichos, asimismo ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.250,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención y QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) por concepto de bono navideño, en el mes de Diciembre de cada año. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman:
En esta misma oportunidad mediante acta separada, la ciudadana ZULMA DRAILENY GUEVARA RODRIGUEZ, manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Juez, no pude comparecer en la oportunidad fijada por este despacho; en tal sentido, vista el acta levantada en la hora fijada donde el ciudadano FELIX RAMON NUÑEZ, progenitor de mi hijo, ofrece los montos por concepto de obligación de manutención y bono navideño, no estoy de acuerdo con dichos montos, asimismo solicito la apertura de la cuenta de ahorros y se de continuidad al proceso. Es todo.
En fecha 20 de Diciembre de 2010, mediante diligencia presentada por la ciudadana ZULMA GUEVARA, ampliamente identificada en autos, manifestó lo siguiente:
“Me dirijo a Usted, Ciudadana Jueza, para informar que acepto el ofrecimiento manifestado por el ciudadano FELIX RAMON NUÑEZ, en fecha 17-12-10, igualmente solicito la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.”
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de estas cualidades, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud planteada por el Ministerio Público.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos FELIX RAMON NUÑEZ PALENCIA y ZULMA DRAILENY GUEVARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.119.546 y V-20.018.282, respectivamente. Líbrese oficio a la agencia bancaria Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros a favor del beneficiario. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP.N° 6540
MJC/YEA/YURAIMA.
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