REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 6582-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 22 de diciembre del año 2.010

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de un (01) año de edad, ciudadanos ZURIMA JUNEY BERNAL POLIDOR y DEIVIS ANDERSON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.436.040 y V-21.108.634, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño antes mencionado:

“El ciudadano DEIVIS ANDERSON GARCIA, manifiesta lo siguiente: PRIMERO: Pasara los días sábados y domingos desde las 9:00 a.m., y lo retornara al hogar materno el mismo sábado y domingo a las 06:00 p.m., el día 24 de diciembre desde las 12:00a.m., hasta las 4:00 p.m., y el 31 del mes de diciembre, desde las 12:00a.m., hasta las 04:00 p.m., y el día del padre desde la 1:00a.m., hasta las 7:00p.m. Seguidamente la ciudadana ZURIMA JUNEY BERNAL POLIDOR, manifiesta que esta de acuerdo con lo solicitado por el progenitor de su hijo.”

Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida Homologación.

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copia fotostática de la cédula de identidad del progenitor y de la partida de nacimiento del beneficiario.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, a cargo de la Jueza Unipersonal Nº 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, suscrito por los ciudadanos ZURIMA JUNEY BERNAL POLIDOR y DEIVIS ANDERSON GARCIA, antes identificados. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 3:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)



ABG. YORS E. ACUÑA B.







EXP. Nº 6.582-S2
MJC/YEA/IRIS