REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°
Vista la solicitud de Colocación Familiar y sus recaudos recibidos como ha sido en fecha 20 de diciembre del año en curso, de la Coordinación de esta Sala de Juicio, presentada por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Amazonas, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA de cuatro (04) años de edad. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la realización de las siguientes actuaciones:
1.- Cítese a los ciudadanos: MILAGROS JOSEFINA VASQUEZ MARTINEZ, HILDA CAROLINA MIRELES DE VASQUEZ, y SAMUEL ALEXANDER PEDRA MIRELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.110.281, V-8.948.720 y V-17.676.414, respectivamente, para que comparezcan por ante la Sala de Juicio de este Órgano Jurisdiccional a las 10:00 a.m. del 5to día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de la última de las citaciones; en tal sentido líbrese Despacho de Exhorto al Juez Coordinador del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que se sirva practicar la boleta de citación a la ciudadana HILDA CAROLINA MIRELES DE VASQUEZ.
2.- Ordénese la elaboración de informe integral a que hubiere lugar, para lo cual se ordena oficiar a los miembros del Equipo Multidisciplinario de este Despacho con el objeto de imponerlos sobre la diligencia a practicar.
Del mismo modo, a los fines de garantizar al prenombrado niño, el derecho que tienen de permanecer en el seno de una familia sustituta que le brinden la atención y la protección integral que requiere, se dispone fijar provisionalmente la colocación familiar de dicho niño por un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la publicación del presente auto en el expediente, la cual deberá ejecutarse en el hogar de la ciudadana HILDA CAROLINA MIRELES DE VASQUEZ, antes identificada. Cúmplase lo acordado.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ.
Exp. 6.594-S2-
MJC/YEA/IRIS
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