REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 1.285-S2.
SOLICITANTES: Ciudadanos JAKLIN YURIMAR COSTA GAMEZ y TONNY HENDRYS RODRIGUEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-17.105.812 y V-15.046.201 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano Abg. OSCAR COVO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.628.094, e inscrito en el IPSA bajo el N° 121.725.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 06 de Diciembre de 2010.
- I -
Se inició la presente causa en fecha 30/09/2009, mediante escrito presentado por los ciudadanos JAKLIN YURIMAR COSTA GAMEZ y TONNY HENDRYS RODRIGUEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-17.105.812 y V-15.046.201 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado OSCAR COVO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.628.094, e inscrito en el IPSA bajo el N° 121.725, mediante el cual solicitaron a este Tribunal se Decretara Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo.

Admitida la demanda en fecha 05/10/2009, se Decreto la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, asimismo, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de informarle sobre el presente Decreto, quien fue debidamente notificada en fecha 08/10/2009.

En fecha 30 de Noviembre del año en curso, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos JAKLIN YURIMAR COSTA GAMEZ y TONNY HENDRYS RODRIGUEZ TOVAR, antes identificados, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR COVO RUIZ, acreditado anteriormente, quienes mediante escrito presentado ante esta Sala de Juicio solicitaron se deje sin efecto el Decreto de Separación de Cuerpos dictado por este Tribunal, en virtud de que los prenombrados ciudadanos se reconciliaron; asimismo, requirieron les sea devuelto el Original del Acta de Matrimonio que riela en el folio N° 04 del expediente.
- II -
En consecuencia, este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento de la presente demanda, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA (S),


Abg. YORS E. ACUÑA.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S),


Abg. YORS E. ACUÑA.
EXP Nº 1.285-S2/MJC/YEA/Héctor B.