REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 1493.-S2-

SOLICITANTES: Ciudadanos MONTERO RODRIGUEZ MARIA AUXILIADORA y SERRANO ACOSTA JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 12.628.787 y V- 10.354.831 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: DARWIN JOSE ORTEGA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.714.037, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 143.011.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 06 de Diciembre de 2010.

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos MONTERO RODRIGUEZ MARIA AUXILIADORA y SERRANO ACOSTA JUAN CARLOS, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado DARWIN JOSE ORTEGA BLANCO, acreditado anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace mas de cinco (05) años, se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y la partida de nacimiento de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad, procreado durante la unión matrimonial, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.

Admitida la solicitud en fecha (03) de Noviembre del año en curso, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, a los fines de informarle de la presente admisión. En fecha (09) de Noviembre del año 2010, se dio por notificada la Abogada antes mencionada, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la cual no realizó oposición alguna a la presente solicitud.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, así como lo solicitado por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera:

PRIMERO: En niño quedará bajo la custodia de la madre, como viene siendo hasta ahora, teniendo el padre un régimen de conviviente familiar abierto hasta la presente fecha, e igualmente el padre viene cancelando la obligación de manutención de manera quincenal, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 600,00) para una mensualidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00), los cuales el padre cancela personalmente a la madre. Asimismo, el padre le cancela por concepto de Bonificación Escolar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000,00) y por concepto de Bonificación de fin de año la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3000,00) conforme lo establece el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

SEGUNDO: En relación a los bienes que constituyen la Comunidad Conyugal, este Tribunal de declara incompetente por razón de la materia.


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos MONTERO RODRIGUEZ MARIA AUXILIADORA y SERRANO ACOSTA JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 12.628.787 y V- 10.354.831 respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Atures, ahora Registro Civil del Estado Amazonas, asentado en el libro de Registro Civil de Matrimonios, bajo el Acta N° 104 de fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año 2005. Cúmplase.-


PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO
DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.










EXP. N° 1.493.-S2-
MJC/YEA/yuraima.