REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 6.472-S2.-
DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS, de once (11) y trece (13) años de edad respectivamente.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO GARCIA JOROPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.946.448.
MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 06 de diciembre de 2.010.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 03/11/2010, por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en representación de las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS, de once (11) y trece (13) años de edad respectivamente, hijas de la ciudadana HILDA ROSA CABARTE PANAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.920.180, mediante el cual demando por concepto de Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA JOROPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.946.448.
En fecha 08/11/2010, se dictó auto mediante el cual, se admitió la demanda, y se ordeno citar al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA JOROPA, ya identificado.
En fecha 30/11/2010, comparece previa citación, el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA JOROPA, antes identificados, a los fines de tuviera lugar un acto conciliatorio con la ciudadana HILDA ROSA CABARTE PANAMA, en presencia de la ciudadana Juez, en tal sentido una vez impuestos los prenombrados ciudadano del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio del niño antes mencionado:
“Ciudadana Juez, en este acto ofrezco las cantidades por concepto de obligación de manutención a favor de mis hijas, una cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 420,00) mensuales, los cuales cancelaré de manera semanal, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) cada una, y la ultima semana, será de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00). Asimismo, ofrezco la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), como Bono Escolar en el mes de Septiembre de cada año; del mismo modo, ofrezco como Bono Navideño la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) anuales en el mes de Diciembre. Dichas cantidades se las entregaré directamente a la progenitora de mis hijas mediante factura.” Una vez escuchado el anterior ofrecimiento, la ciudadana HILDA ROSA CABARTE PANAMA, manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con las cantidades ofrecidas por el progenitor de mis hijas, igualmente presentaré por ante este Tribunal las facturas correspondientes a las compras escolares y decembrinas. Es todo.”
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Las beneficiarias son una niña y una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos HILDA ROSA CABARTE PANAMA y LUIS ALBERTO GARCIA JOROPA, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2010. Años 200 de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 6.472-S2
MJC/YEA/IRIS
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