REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 02

Puerto Ayacucho, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010)
Años: 200° y 151°


Vista la solicitud de Colocación Familiar y sus recaudos recibidos como ha sido en fecha 30 de noviembre del año en curso, de la Coordinación de esta Sala de Juicio, presentada por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Amazonas, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley conforme a lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Servidora Judicial, ordena las siguientes actuaciones:

1.- Librar orden de comparecencia a los ciudadanos: AMELIA SEQUERA GARRIDO y ANTONIO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.923.073 y V-8.901.927 respectivamente, a objeto de que comparezcan por ante la Sala de Juicio de este Órgano Jurisdiccional a las 10:00 a.m., dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones.

2.- Librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Despacho, con el objeto de imponerlos de la elaboración de la evaluación psico-social de Ley.

3.- Del mismo modo, a los fines de garantizar a la prenombrada niña, el derecho que tienen de permanecer en el seno de una familia sustituta que le brinden la atención y la protección integral que requiere, se dispone fijar provisionalmente la colocación familiar de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, por un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la publicación que del presente auto se haga dentro del expediente, la cual deberá ejecutarse en el hogar de los ciudadanos YUDITH ELIZABETH CONTRERAS GUTIÉRREZ y RENNY GONZÁLEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.195.956 y 11.092.687. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA (S),



Abg. YORS E. ACUÑA.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO DE LA SALA (S),



Abg. YORS E. ACUÑA.




Exp. 6.545-S2-
MJC/YEA/Juan C.-