REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 6.410-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 07 de Diciembre del año 2.010

- I -
Se inició el presente procedimiento en fecha 19/10/2010, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien a petición de la ciudadana ANA MARIA GARCIA PIÑATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.124, demandó por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, al ciudadano LUIS EDUARDO SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.972.251, en beneficio de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años de edad.

En fecha 22/10/2010, se dictó auto mediante el cual, se admitió la demanda, y se ordeno citar al ciudadano LUIS EDUARDO SUAREZ PEREZ, ya identificado; siendo debidamente citado en fecha 24/12/2010.

En fecha 01/12/2010, comparece previa citación el ciudadano LUIS EDUARDO SUAREZ PEREZ, antes identificado, a los fines de llevar a cabo un acto conciliatorio con su contraparte en presencia de la ciudadana Juez; una vez anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Tribunal se constató la inasistencia de la ciudadana ANA MARIA GARCIA PIÑATE; en tal sentido, el ciudadano LUIS EDUARDO SUAREZ PEREZ, supra identificado, una vez presente en el Despacho de la ciudadana Jueza, manifestó lo siguiente:

“Ciudadana Juez quiero manifestar en este acto que convengo con los montos solicitados en el libelo de la demanda por la ciudadana ANA MARIA GARCIA PIÑATE, es decir, con una cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención; una cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para el mes de Septiembre de cada año, por concepto de Bono Escolar; otra cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para el mes de Diciembre de cada año, por concepto de Bono Navideño; y por último, cubriré igualmente el 50% de los gastos urgentes y necesarios, como médicos y medicinas a favor de mis hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo, solicito en este acto se ordene la apertura de una cuenta de ahorros a favor de mi hijo, a los fines de realizar el depósitos de las cantidades antes descritas. Es todo.”


-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos ANA MARIA GARCIA PIÑATE y LUIS EDUARDO SUAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-10.924.124 y –V-9.972.251 respectivamente. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, a objeto de aperturar la cuenta de ahorros solicitada a favor del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)


ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº 6.410-S2/MJC/YEA/Héctor B.