REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 1494-S2.-

SOLICITANTES: AURA CECILIA SANTANA DE TORRES y EUDORO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.381.155 y V-9.915.111, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 08 de diciembre de 2010


-I-
Los ciudadanos AURA CECILIA SANTANA DE TORRES y EUDORO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.381.155 y V-9.915.111, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada LOURDES VALLENILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 44.030, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 15 de diciembre de 1.995.

Que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) años de edad; que por desavenencias conyugales en su relación, interrumpieron su vida conyugal en el mes de junio del año 2001, viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

De la misma forma indicaron lo que ambos acordaron en relación a la Custodia, Patria Potestad, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó ninguna objeción u observación a la presente solicitud.

-II-
El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos, fueron presentados recaudos solicitados por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera:

PRIMERO: La ciudadana AURA CECILIA SANTANA, seguirá habitando conjuntamente con nuestro hijo en la vivienda familiar donde habitan actualmente, situada en el sector 57, casa s/n, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, municipio Atures del Estado Amazonas.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos padres tendremos la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza compartida en interés superior de nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA, la cual es irrenunciable y la madre ciudadana AURA CECILIA SANTANA, tendrá la Custodia de nuestro hijo.
TERCERO: El padre ciudadano EUDORO TORRES, se compromete ha aportar al niño para los gastos de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención; en el mes de septiembre de cada año, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (500,00 Bs.), por concepto de útiles escolares y en el mes de Diciembre de cada año aportara la cantidad de MIL BOLIVARES CON 00/100 (1000,00 Bs.) por concepto de Bono Navideño, cantidades estas que deberán ser depositadas puntualmente los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros que a tal efecto ordene aperturar el Tribunal de la causa a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA, y movilizada por su progenitora ciudadana AURA CECILIA SANTANA.
CUARTO: El padre ciudadano EUDORO TORRES, compartirá y visitara regularmente a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, por lo tanto tendrá un régimen de visitas de comun acuerdo con la progenitora ciudadana AURA CECILIA SANTANA. Con respecto a las festividades navideña, semana santa y carnaval estos días serán tomados en consideración por los progenitores de mutuo acuerdo, a fin de que se le permita al adolescente interrelacionarse con sus familiares paternos.
QUINTO: Ambos conyuges manifiestan no poseer bienes que liquidar ni repartir.

-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos AURA CECILIA SANTANA DE TORRES y EUDORO TORRES, antes identificados, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha quince (15) de diciembre de 1995, por ante la excompetente Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Aragua, y anotado bajo el acta Nº 508 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese el oficio respectivo, expídanse las copias que las partes soliciten.-

Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)




ABG. YORS E. ACUÑA B.


SOL. Nº 1.494-S2
MJC/YEA/IRIS