REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
PUERTO AYACUCHO, 09 DE DICIEMBRE DEL 2010
200° Y 151°
La presente solicitud de Bienes, se inicio mediante oficio Nº 110 de fecha 27 de Noviembre del año 2007, Procedente de la Gobernación del Estado Amazonas, mediante el cual remiten cheque N° 92410841 del Banco Caroni, por un monto de NUEVE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES SETECIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 9.115,724,48), a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA, correspondiente a la alícuota parte de las prestaciones sociales de la decujus RODRIGUEZ DE O. ANA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.902.197, por ser el referido niño único y universal heredero de la prenombrada causante, Admitida la presente solicitud en fecha 14 de Marzo del año 2007, esta sala de juicio ordenó el deposito del aludido cheque en la cuenta corriente del Tribunal, y una vez se haga efectivo se acordó aperturar una cuenta de ahorros a favor del beneficiario de la causa, bajo la modalidad de plazo fijo.
En fecha 16 de Abril del 2007, comparece la ciudadana ABG. LOURDES VALLENILLA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano REYES ANTONIO QUINTERO RIZZO, progenitor del niño IDENTIDAD OMITIDA solicitando la apertura de la cuenta de ahorros a favor del referido beneficiario, en la agencia bancaria Banfoandes ahora Bicentenario.
En fecha 30 de Mayo del 2007, mediante diligencia presentada por la abg. LOURDES VALLENILLA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano REYES ANTONIO QUINTERO, consigna copia simple de la libreta de ahorros a nombre del referido niño, a objeto de que se deposite en la misma, el dinero que le corresponde por concepto de Prestaciones sociales dejadas por la decujus antes nombrada.
En fecha 29 de Noviembre del 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano QUINTERO RIZZO ANTONIO, y mediante diligencia informa que en virtud de que su hijo, cumplió la mayoría de edad, solicita la liberación de la cuenta de ahorros para que el beneficiario haga uso de la misma.
En fecha 02 de Diciembre 2010, la ciudadana Jueza de esta Sala de Juicio, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, y acuerda hacer entrega de la autorización solicitada por el accionante, una vez conste en autos, la copia del titulo supletorio de Únicos y Universales Herederos, que lo acredite en autos, requisito indispensable para proveer sobre lo solicitado.
En fecha 06 de Diciembre del 2010, comparece el ciudadano ANTONIO JOTA QUINTERO, y consigna lo requerido por este Órgano Jurisdiccional, en tal sentido, se pudo evidenciar que el prenombrado ciudadano ya alcanzó la mayoría de edad, razón por la cual este Juzgado ordenó de manera inmediata la entrega del oficio respectivo, para que el mismo pueda movilizar libremente la cuenta de ahorros en la agencia bancaria Bicentenario de esta Ciudad.
Así las cosas, se observa que todas las diligencias que le correspondía realizar al Tribunal relacionadas con la presente causa de Bienes, en beneficio del ciudadano ANTONIO JOTA QUINTERO, supra identificado, fueron agotadas alcanzando su fin por vía de efecto, razón por la que debe declararse terminado el asunto.
Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud, en tal sentido, se ordena el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 1:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP Nº 4038-S2
MJC/YEA/YURAIMA.
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