REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho 10 de diciembre del 2010
200° y 151°
Vista la diligencia, suscrita por el ciudadano PEDRO GILBERTO MENDOZA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.565.626, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA YAMIL PARDO, titular de Cedula de Identidad Nº V-13.964.792, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.069, actuando en su propio nombre y en su condición de demandado, donde expuso:
“…En el libelo de la demanda presentado por apoderado de los actores en fecha 06 de julio de 2010, fueron señalados como demandados los ciudadanos: 1.PEDRO GILBERTO MENDOZA BETANCOURT, 2.CARMEN LEOCADIA MENDOZA DE ALVAREZ, 3.NANCY ROSARIO MENDOZA PIÑATE, 4.JOSEFINA GUADALUPE MENDOZA PIÑATE, 5.RENE MENDOZA PIÑATE, 6.OLINDA GISELA MENDOZA PIÑATE, 7.PEDRO JOSE MENDOZA PIÑATE, 8.NIEVES RAMON MENDOZA PIÑATE, 9.NESTOR RAUL MENDOZA PIÑATE, 10.ROSA SANTIAGA MENDOZA PIÑATE, 11.JORGE ELIECER MENDOZA PIÑATE, 12.ALEXIS RODOLFO MENDOZA BETANCOURT, 13.CENOVIA MARGARITA MENDOZA PIÑATE, e 14.ILDEGAR RIGOBERTO MENDOZA PIÑATE; sin embargo, en el Auto (sic) de fecha 10 noviembre de 2010, se acordó la citación solo de once (11) de los catorce (14) demandados, los cuales fueron señalados de la forma siguiente: 1.CARMEN LEOCADIA MENDOZA DE ALVAREZ, 2.NANCY ROSARIO MENDOZA PIÑATE, 3.OLINDA GISELA MENDOZA PIÑATE, 4.JORGE ELIECER MENDOZA PIÑATE, 5.ILDEGAR RIGOBERTO MENDOZA PIÑATE, 6.ROSA SANTIAGA PIÑATE DE MENDOZA, 7.ALEXIS RODOLFO MENDOZA BETANCOURT, 8.PEDRO JOSE MENDOZA PIÑATE, 9.JOSEFINA GUADALUPE MENDOZA PIÑATE, 10.RENE MENDOZA PIÑATE, y 11. NESTOR RAUL MENDOZA PIÑATE. Debo señalar, que en fecha 21 de septiembre de 2010, mi persona quedó citada por haber recibido (sic) la copia certificada del expediente, y el ciudadano NIEVES RAMON MENDOZA PIÑATE, se dio por citado …omisis…, en fecha 28 de octubre de 2010. …omisis…, sin embargo el Tribunal incurrió en varios errores importantes cuando en el mencionado Auto (sic) y Cartel (sic) de citación incluyó como co-demandada a la ciudadana ROSA SANTIAGA PIÑATE DE MENDOZA, quien es la viuda de mi difunto padre, cuando del libelo de la demanda no se señaló como demandada y en su lugar, el Tribunal excluyó del cartel de citación a la ciudadana ROSA SANTIAGA MENDOZA PIÑATE, quien es hija de la antes mencionada. También el Tribunal erró al no mencionar en el Auto y en el Cartel (sic) de citación a la ciudadana CENOBIA MARGARITA MENDOZA PIÑATE, quien si fue demandada conforme puede observarse del libelo de demanda.
En vista de ello, y por constituir la citación un acto de naturaleza esencial para la defensa de los demandados, solicito la reposición de la causa al estado en que sea emitido un nuevo Auto (sic) que acuerde la citación de todos los demandados, excluyendo solo a los que nos encontramos a derecho,…omisis…, donde el Tribunal subsane los vicios en que incurrió,…omisis… todo ello de conformidad con los artículos 49 de la Constitución Nacional (sic) y 206 del Código de Procedimiento Civil.”
Ahora bien, vista la exposición planteada anteriormente, por el co-demandados PEDRO GILBERTO MENDOZA BETANCOURT, plenamente identificado en autos, este tribunal observa: de la revisión efectuada en el escrito de Reforma de Demanda, presentado por el abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, plenamente identificado en autos, en fecha 07 de octubre de 2010, tal como consta en los folios trescientos setenta y seis (376) al trescientos ochenta y seis (386), de la Pieza Nº II, del presente expediente, se pudo observar en el capitulo denominado “DE LA CITACIÓN”, que textualmente señala:
“…Solicito la citación personal de los demandados ciudadanos: 1°) CARMEN LEOCADIA MENDOZA DE ALVAREZ, 2°) NANCY ROSARIO MENDOZA PIÑATE, 3°) OLINDA GISELA MENDOZA PIÑATE, 4°) JORGE ELIECER MENDOZA PIÑATE, 5°) CENOBIA MARGARITA MENDOZA PIÑATE, 6°) ILDEGAR RIGOBERTO MENDOZA PIÑATE, 7°) ROSA SANTIAGA PIÑATE DE MENDOZA, 8°) ALEXIS RODOLFO MENDOZA BETANCOURT, 9°) PEDRO JOSE MENDOZA PIÑATE, 10°) PEDRO GILBERTO MENDOZA BETANCOURT, 11°) NIEVES RAMON MENDOZA PIÑATE, 12°) JOSEFINA GUADALUPE MENDOZA PIÑATE, 13°) RENE MENDOZA PIÑATE y 14°, NESTOR RAUL MENDOZA PIÑATE,, (sic) quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula (sic) de identidad Nro. 8.945.874; 1.565.847; 8.904.370; 10.606.448; 1.565.843; 8.945.875; 1.562.534; 4.780.357; 1.568.252; 1.565.626; 1.565.848; 1.568.290; 8.900.135; el ultimo número desconocido, domiciliados, en la ciudad de Puerto Ayacucho Municipio Atures (sic) del estado Amazonas, en la siguiente dirección: Urbanización Caicet, primera calle tercera casa,…omisis…”.
Pues bien, se evidenció de lo trascrito anteriormente que este Tribunal, no incurrió en el error señalado por el co-demandado supra mencionado, a razón de esto, este Juzgado admitió la reforma del libelo de la demanda, mediante auto de fecha 13 de octubre de 2010, que riela en folio dos (02) y tres (03) respectivamente de la pieza denominada Nº III, de la presente causa, en los mismos términos solicitados por la parte actora en cuanto a las citaciones, de los co-demandados señalados en la cita que precede.
Con respecto al señalamiento en el mismo escrito por la parte co-demandada, de que este Tribunal: “…erró al no mencionar en el Auto (sic) y en el Cartel (sic) de citación la ciudadana CENOVIA MARGARITA MENDOZA PIÑATE, quien si fue demandada conforme puede observarse del libelo de demanda…”, relativo a esto cabe destacar que si es cierto que no se incluyó en el cartel de citación, a la ciudadana CENOVIA MARGARITA MENDOZA PIÑATE , por cuanto era innecesario en virtud que dicha ciudadana, en fecha 20 de octubre de 2010, quedó citada a través del Alguacil de este Juzgado, tal como se evidencia al vuelto del folio diecinueve (19) de la Pieza Nº III, de la presente causa, en consecuencia este Tribunal declara improcedente la reposición de la causa, al estado de que sea emitido un nuevo auto que acuerde la citación de todos los co-demandados, por la razones anteriormente expuestas. Así se decide.
La Jueza,
Abog. ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria Accidental,
ABOG. DARLY PATRICIA GUERRA
Exp. Civil Nº 2010-6850
ACC/DPG/Leonardo