REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001751
ASUNTO : XP01-R-2010-000074


Visto que en fecha 01DIC2010, se recibió por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, oficio signado con el Nº 2.198-10, suscrito por la abogada Norisol Moreno Romero, en su condición de Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual remite Recurso de Apelación de Auto signado con el Nº XP01-R-2010-000074, ejercido por la abogada MIRELYS ANGÉLICA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.144, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 135.147, en su condición de defensora privada del ciudadano ADRIÁN JOSÉ SALAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.756.433, contra la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 15NOV2010 y fundamentada en fecha 18NOV2010, en la cual se acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de la Libertad al mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Instigador en el delito de Violencia Sexual, tipificado y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 1° del articulo 84 del Código Penal; Extorsión en Grado de Tentativa, tipificado y sancionado en el articulo 17 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; Asociación, tipificado y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16.1 ambos de la Ley Orgánica Contra la Ley Organizada y por el delito de Violación de Domicilio con Abuso de Funciones, tipificado y sancionado en el articulo 184 del Código Penal. Así como el oficio Nº 2244-10, de fecha 03DIC2010, recibido por esta Corte de Apelaciones en fecha 06DIC2010, suscrito por la referida Juez en su carácter antes mencionado, por el cual remite Recurso de Apelación de Auto, signado con el Nº XP01-R-2010-000076, interpuesto por el abogado MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.945.429, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 65.607, con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: ALEXANDER VANIEL CONDE YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.950.271, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos como COAUTOR, en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA COMETER DELITO, tipificado y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, tipificado y sancionado en el artículo 184 del Código Penal; y como INSTIGADOR, en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 1, del artículo 84 del Código Penal; ERVIN HOMMY TAVIO SANSONETTI, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.024.275, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos como COAUTOR, en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA COMETER DELITO, tipificado y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; HURTO, tipificado y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, tipificado y sancionado en el artículo 184 del Código Penal; y como INSTIGADOR, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 1, del artículo 84 del Código Penal, y JESÚS LEONARDO SALAZAR ÑAÑAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.484.439, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos como COAUTOR en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA COMETER DELITO, tipificado y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; VIOLACIÓN DE DOMICILIO CON ABUSO DE FUNCIONES, tipificado y sancionado en el artículo 184 del Código Penal; y como INSTIGADOR, en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 1, del artículo 84 del Código Penal; contra la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 15NOV2010 y fundamentada en fecha 18NOV2010, mediante el cual acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a los ciudadanos antes identificados, y teniendo en cuenta que entre los Recursos antes identificados, se impugna la decisión emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en fecha 15NOV2010 y fundamentada en fecha 18NOV2010, en la cual es decretada la Medida de Privación Preventiva de Libertad, a los ciudadanos ADRIÁN JOSÉ SALAS MARTÍNEZ, ALEXANDER VANIEL CONDE YEPEZ, ERVIN HOMMY TAVIO SANSONETTI, y JESÚS LEONARDO SALAZAR ÑAÑAS, y visto que la pretensión de los recursos poseen el mismo objeto, el cual versa sobre la nulidad de la referida decisión, es por lo que esta Corte de Apelaciones, acuerda a los fines de evitar decisiones contradictorias en un mismo proceso, y en virtud de la unidad procesal, ACUMULAR al asunto signado con el Nº XP01-R-2010-000076, al asunto XP01-R-2010-000074, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando en estado de tramite el asunto XP01-R-2010-000074, dándose por terminado el asunto XP01-R-2010-0000076, previa corrección de foliatura por secretaría de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, visto que se encontraba fijada la celebración de la Audiencia Oral y Pública en la causa signada con el N° XP01-R-2010-000076, y en virtud de la presente acumulación, es por lo que se acuerda notificar a las partes, a los fines que sea celebrado efectivamente el referido acto. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Presidente y Ponente,

Jaiber Alberto Núñez

La Juez, El Juez,



Marilyn de Jesús Colmenares Jaime de Jesús Velásquez Martínez

El Secretario,


Jhornan Luís Hurtado Rojas

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,



Jhornan Luís Hurtado Rojas






XP01-R-2010-000074
JAN/MDC/JVM/JLHR/Rmsf.-