REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001488
ASUNTO : XP01-R-2010-000067


Visto que en fecha 04NOV2010, se recibió por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, oficio signado con el Nº 1155-10, suscrito por el abogado Argenis Utrera Marín, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remite Recurso de Apelación de Sentencia signado con el Nº XP01-R-2010-000067, ejercido por el ciudadano IRAN ENRIQUE NICOLA FIGUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.835.346, en su condición de condenado, contra la decisión dictada por el aludido Tribunal en fecha 07OCT2010, y fundamentada en fecha 11OCT2010, en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, contra la decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2010, por el Juzgado antes mencionado, así como el oficio Nº 1157-10, de fecha 03NOV2010, suscrito por el referido Juez en su carácter antes mencionado, por el cual remite Recurso de Apelación de Sentencia, signado con el Nº XP01-R-2010-000068, interpuesto por el abogado Jesús Vicente Quilelli, en su condición de Defensor del ciudadano IRAN ENRIQUE NICOLA FIGUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.835.346, a quien se le condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, contra la decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2010, por el Juzgado antes mencionado, y visto que la pretensión de los recursos poseen el mismo objeto, el cual versa sobre la revocatoria de la referida decisión, es por lo que esta Corte de Apelaciones, acuerda a los fines de evitar decisiones contradictorias en un mismo proceso, y en virtud de la unidad procesal, ACUMULAR al asunto signado con el Nº XP01-R-2010-000067, por ser este de menor enumeración al asunto Nº XP01-R-2010-000068, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose por terminado el recurso acumulado a este, previa su corrección de foliatura por secretaría de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo como consecuencia de la acumulación y en virtud de encontrarse en estado para admisión, designándose como ponente, de acuerdo al Sistema Organizacional Juris 2000, al Juez JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, a tal efecto esta Alzada decide lo siguiente:

Del acta Audiencia de Presentación se constata que el abogado Jesús Vicente Quilelli, posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, se constata que los recursos de apelaciones antes identificados fueron interpuestos dentro de lapso legal, tal y como se desprende de los cómputos realizados en los diferentes recursos por el Tribunal A-quo, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

En este sentido, se constata de autos que el recurrente fundamento su recurso en el artículo 452, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“... Art. 447.-El recurso solo podrá fundarse en:
… omissis...
4.- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”.

Del artículo ut supra mencionado, se constata que la decisión impugnada es recurrible conforme a la disposición de la Ley.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “…la Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…” igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal. “La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Considera este Tribunal Superior, que los recursos interpuestos, reúnen los requisitos de admisibilidad, en consecuencia, procede ADMITIR los recursos de apelaciones interpuestos por el ciudadano IRAN ENRIQUE NICOLA FIGUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.835.346, en su condición de penado, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 07OCT2010 y fundamentada en fecha 11OCT2010, en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el abogado Jesús Vicente Quilelli, en su condición de Defensor del ciudadano IRAN ENRIQUE NICOLA FIGUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.835.346, a quien se le condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, contra la decisión dictada en fecha 07OCT2010, y fundamentada en fecha 11OCT2010 por el Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

A tal efecto, la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal dio contestación a las apelaciones contenidas en los asuntos signados con los números: XP01-R-2010-0000068 y XP01-R-2010-000067, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y debidamente notificados.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: se ordena ACUMULAR al asunto signado con el Nº XP01-R-2010-000067, el asunto N° XP01-R-2010-000068, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en estado Tramite el recurso XP01-R-2010-000067. SEGUNDO: se ADMITE el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano IRAN ENRIQUE NICOLA FIGUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.835.346, en su condición de penado, y el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jesús Vicente Quilelli, en su condición de Defensor del ciudadano IRAN ENRIQUE NICOLA FIGUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.835.346, contra la decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2010, y fundamentada en fecha 11OCT2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual a quien se le condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, a tal efecto en virtud de la acumulación de los presentes recursos y la admisibilidad de los mismos, por no encontrarse incursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad este Tribunal Superior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día 16 de diciembre de 2010, a las 10:00 de la mañana, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
Juez Presidente,

Jaiber Alberto Núñez
Juez Juez Ponente


Marilyn de Jesús Colmenares Jaime de Jesús Velásquez Martínez

La Secretaria

Mirla Teresa Castro Parra
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Mirla Teresa Castro Parra
XP01-R-2010-000067