REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004105
ASUNTO : XP01-P-2010-004105

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL


JUEZA: NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA: Abog. MARGELYS CASANOVA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Séptima Auxiliar del Ministerio Público: Abog. YAMILE PINTO.
DEFENSOR: Público Penal: Abog. Leonel Márquez.
VÍCTIMA: La Colectividad y Tatiana Elizabeth Carrillo Caicedo.
IMPUTADO: MIGUEL HURTADO GUTIERREZ.

Corresponde a esta juzgadora, Fundamentar decisión, dictada en fecha 11 de Diciembre de 2010, debidamente constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 3, asignada para tal fin, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, la Secretaria de Sala Abog. ANGGI MEDINA y el alguacil de Sala Rubén Sanchez, siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación por causa seguida al ciudadano MIGUEL HURTADO GUTIERREZ, venezolano, indocumentado, natural de SAN Fernando de Apure, nacido el 02/03/1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Mercado 60 Aniversario, de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a quien la Fiscalía Séptima Auxiliar del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Colectividad y de la ciudadana Tatiana Elizabeth Carrillo Caicedo.

Se realizó el acto estando presentes La Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. YAMILE PINTO, el Defensor Público Penal, Abog. LEONEL MARQUEZ, el imputado de autos, previo traslado del Centro de Detención Judicial Amazonas y la victima.

La Fiscal Séptima del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano MIGUEL HURTADO GUTIERREZ, venezolano, indocumentado, natural de SAN Fernando de Apure, nacido el 02/03/1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Mercado 60 Aniversario de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas. “ Es el caso ciudadana Jueza, que encontrándome de guardia, en fecha 10 de Diciembre de 2010, recibí actuaciones provenientes del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de la aprehensión del ciudadano MIGUEL HURTADO GUTIERREZ, en donde se establece la circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del mismo, la cual establece lo siguiente, en fecha 09 de Diciembre de 2010, a las 04:30 p.m., se encontraba el S1 Hemir Herrera Atunes, cumpliendo funciones de seguridad ciudadana inherentes a los servicios institucionales en la Avenida Orinoco específicamente en el sector denominado el Mercado del Pescado de esta ciudad en compañía del S2 Vicente Marcano Morocoima, cuando se les acerca una persona de contextura gruesa y piel morena quien se identifico como TIRSO CARIBAN, y les manifestó que una persona le había hurtado unos jojotos de su negocio y que entre el y sus empleados lo capturaron, seguidamente se trasladaron hasta el lugar de los hechos en compañía del ciudadano Tirso Cariban, al llegar al sitio visualizamos un sujeto de piel oscura, de estatura baja y contextura delgada, que presentaba heridas en la muñeca izquierda que lo tenían sujetado dos ciudadanos empleados del ciudadano Tirso Cariban, seguidamente los funcionarios se identificaron y le solicitaron la documentación a este sujeto, quien manifestó no portarla pero dijo llamarse Miguel Arturo Gutiérrez, luego los efectivos de la Guardia le solicitaron apoyo de un ciudadano identificado como MICHEL ROBERTO MEJIAS ALVAREZ, a los efectos de que presenciara un registro corporal al sujeto , manifestando no tener impedimento, seguidamente se le notifico al ciudadano Miguel Arturo Gutiérrez, que se presume que tenia oculto en su ropa, pertenencia o adherido a su cuerpo objeto relacionado con el hecho pueble, pidiéndole su exhibición, en vista de la actitud nerviosa del ciudadano, uno el S1 Hermir Herrera Antunez, procedió a realizarle un chequeo corporal de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando entre sus ropas una caja de fósforos contentivo en su interior de dos (02) envoltorios de color azul, olor fuerte y penetrante presunta droga y una pipa de fabricación cacera, así mismo se le informo de sus derechos, y se procedió a participara a la Fiscalia del Ministerio Público. Así mismo la ciudadana Tatiana Elizabeth Carrillo Caicedo, acudió el 09 de Diciembre, aproximadamente a las 05:00 de la tarde, a realizar denuncia en el Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó que aproximadamente a las 04:00 de la tarde se encontraba en el Mercado ubicado en el estacionamiento del Banco Guayana, frente al Mercado el pescado de esta ciudad en un puesto de ventas de verduras y hortalizas, cuando llego un ciudadano el cual ella no conocía, con una bolsa y empezó a tomar las verduras que ella vende, a lo que la ciudadana se opuso y el sujeto comenzó a insultarla, luego llegaron personas a defenderla y seguidamente la Guardia Nacional. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Encuadrando la conducta desplegada por el mencionado ciudadano en los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano. Por lo antes expuesto solicito se Califique la Aprehensión en Flagrancia, que la investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo”.

La ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser oído…omissis... que le otorga el derecho de declarar si lo desea, sin juramento y si coacción de ninguna naturaleza. Continuando con la lectura de sus derechos, en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la Representación Fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente la Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, quien manifestó: mi nombre es RAMON MIGUEL HURTADO GUTIERREZ, venezolano, indocumentado, titular de la cédula de identidad Nº 11.628.870, natural de San Fernando de Apure, nacido el 02/03/1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio vigilante, residenciado en el Mercado el pescado de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a quien se le pregunto si desea declarar, a lo que manifestó: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana Tatiana Carrillo Caicedo, quien manifestó, yo tuve la voluntad de denunciarlo yo trabajo en el mercado, si me le llega a pasar algo a mi negocio lo vuelvo a denunciar, hay que buscar las medidas legales, a el lo querían linchar, pero eso no es la idea, el llega a agarrar las cosas y cuando uno le dice algo comienza a insultarnos, no quiero que me amenace si vuelve a molestarme lo denuncio. Es todo. A preguntas de la Fiscalia respondió, El sr. Acostumbra a robarse las cosas del mercado? si algunas veces le agarra las cosas a los indígenas, pero la gente le tiene miedo porque el amenaza y dice que esta acostumbrado a matar y robar. Cuanto tiempo tiene el viviendo en el mercado del pescado? Tiene tiempo, a el lo han sacado de ahí los trabajadores lo han despachado pero el dice que la calle es libre y no se va. A preguntas del Tribunal respondió, algunas veces el ha andado armado? Si con cuchillos, el dice yo tengo el brazo jodio y por eso utiliza cuchillos, como nosotros vendemos verduras siempre tenemos cuchillos y da miedo que el los agarre y nos haga algo”.
Luego le fue concedida la palabra a la defensa pública quinta, quien expuso: “Sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, me adhiero a la solicitud fiscal y que se prosiga con la investigación por cuanto estamos en la fase de investigación, recordando que el mismo goza de presunción de inocencia. Es todo”.
Corresponde a esta Juzgadora determinar si se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, siendo que los hechos presuntamente imputados así constan en actas, lo cual se debe investigar, por parte de la Vindicta Pública, para esclarecerlos y establecer responsabilidades en el presente asunto, el cual está en etapa de investigación o preparatoria.

De igual manera, se establece que dicho delito no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace pocos días y es necesario que transcurra más del tiempo hasta la fecha para que, opere la prescripción. Los elementos presentados por la Representación Fiscal, referidos al modo, tiempo y lugar donde se produjeron los hechos, son suficientes estos elementos para presumir que el imputado ha sido autor del hecho que le imputó el Ministerio Público. Es necesario que se dicten medidas cautelares para asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso, la pena que pudiera llegar a imponerse es menor a los tres años señalados en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente aplicar medidas cautelares sustitutivas. En cuanto a la figura Jurídica de flagrancia la misma se constituyó en virtud que el ciudadano fue aprehendido a pocas horas de haberse cometido el hecho ilícito y presentado en el Tribunal en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Por todos estos argumentos expuestos por las partes, lo procedente y ajustado a derecho es no separarse de la solicitud del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano RAMON MIGUEL HURTADO GUTIERREZ, venezolano, indocumentado, titular de la cédula de identidad Nº 11.628.870, natural de San Fernando de Apure, nacido el 02/03/1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio vigilante, residenciado en el Mercado el pescado de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la colectividad y de la ciudadana Tatiana Carrillo Caicedo. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MIGUEL HURTADO GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, consistente en: 1.- Presentación cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo, a partir del día lunes 13 de Diciembre de 2010. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ciudadana Tatiana Carrillo Caicedo y a su familia. CUARTO: Líbrese Boleta de Libertad. QUINTO: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control
Abg. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abg. MARGELYS CASANOVA.